sábado, 8 de febrero de 2014

El TSJC anula seis puestos de asesores en el ayuntamiento


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula también parte de la Relación de Puestos de Trabajo de 2010, aprobada por CC y PP y denunciada por el STAP.



Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Icod, aprobada en el año 2010 por CC y PP, y considera ilegales los seis puestos de asesores del ayuntamiento que crearon nacionalistas y populares hace cuatro años y que aún se mantienen. Esta sentencia es el resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato STAP.
La sentencia subraya que "se ha generalizado la idea de que el personal eventual es un coto reservado para el favoritismo político y las prebendas personales, con claras reminiscencias decimonónicas. Los asesores resultan ser personas afines que ayudan al político a mantenerse en su puesto".
STAP destaca que este es "el pronunciamiento de mayor impacto social de la sentencia, que tendrá repercusiones en otros ayuntamientos en el relativo a los eventuales, es decir, los conocidos asesores políticos de alcaldes".
La sentencia pone de manifiesto el "uso irregular" que los alcaldes vienen haciendo de esta figura y concluye anulando los cinco puestos de asesor con que cuenta el ayuntamiento, y uno de la Gerencia de Urbanismo. La decisión se justifica "porque no existe una mínima motivación en la RPT de la creación de los puestos de personal eventual, ni una descripción de las funciones que están llamadas a prestar, unos requerimientos mínimos que deban reunir y que justifiquen las necesidades de asesoramiento especial, una explicación suficiente de por qué éste no puede ser prestado por las escalas de funcionarios existentes y por qué se considera que no es necesario crearlas".
Este sindicato recuerda que "esta sentencia continúa la línea marcada por otra anterior que anuló el nombramiento del hijo de la ex alcaldesa de San Juan de la Rambla, Fidela Velázquez (PSOE), como asesor de protocolo y prensa del alcalde de Icod. Y que Juan José Dorta (PSOE) sigue sin acatar".
STAP recuerda que "la RPT fue aprobada sin consenso, pero con el apoyo de los representantes sindicales de UGT y CSIF, que son minoritarios en el ayuntamiento, y de CCOO, que ni siquiera tiene representación en el ámbito de los funcionarios".
Este sindicato señala que "aunque la anulación de la RPT es parcial, "afecta a mas de la mitad de los puestos de trabajo reservados a funcionarios".
La sentencia considera que el gobierno municipal, con la colaboración de CCOO y UGT, "modificó de forma arbitraria la valoración de los puestos de trabajo realizada por la empresa externa, Contratada por la concejala de Personal de entonces, Mercedes Vera (CC), para realizar una valoración objetiva de los puestos y que le costó a las arcas municipales unos 18.000 euros".
Posible indemnización de 450.000 euros
El sindicato STAP considera que, en virtud de esta sentencia judicial, "el Ayuntamiento de Icod debería ser indemnizado por los responsables del acuerdo por los más de 450.00 euros que se han gastado en asesores políticos". También señala que la sentencia establece que "los sobresueldos asignados a determinados puestos bajo el concepto de complemento personal son ilegales, ya que suponen un complemento personal ajeno a la estructura salarial de los funcionarios". El STAP quiere hacer pública su "satisfacción por contribuir a frenar el abuso que algunos alcaldes y políticos hacen de su cargo, utilizándolo para otorgar favores y prebendas a sus allegados políticos y familiares saltándose todos los principios legales establecidos. Ahora falta ver si el Ayuntamiento de Icod cumplirá la sentencia o no. Y si la oposición mirará para otro lado o hará cumplir la ley".

Fuente: http://icodenllamas.blogspot.com.es/

Sí se puede felicita al grupo de gobierno por restaurar el antiguo cine Fajardo


El portavoz de Sí se puede en Icod, Jonás Pérez, ha mostrado la satisfacción de su organización ante la restauración del antiguo cine Fajardo, tras más de 15 años de cierre. Aseguran que hubiese sido un grave error demolerlo, como propuso en la pasada legislatura CC y PP, ya que se trata de un emblemático edificio construido a finales de la década de los años 50, de arquitectura neoclásica e incluido dentro del casco histórico. 

“Muy complicado o casi imposible era reformar el cine-teatro Fajardo con los apenas 152.877 euros que había destinados para su demolición, pero aunque falte el pavimento, pintura de la sala de cámara y parte alta; podemos afirmar que en el siglo XXI Icod de los Vinos por fin posee un auditorio techado multiuso que debe albergar actos culturales relacionados con la música, teatro, charlas, conferencias y demás actos culturales”, explica el portavoz. 

Recuerdan que Icod de los Vinos se ha caracterizado por haber tenido muchos músicos, tanto profesionales como aficionados, así como una gran tradición de teatro; pero desde que se reformó el antiguo exconvento San Francisco, eliminando una gran sala de conciertos; los actos musicales han pasado a desarrollarse en espacios abiertos, “teniendo que suspender muchos actos desde que caían cuatro gotas”. 



Desde Sí se puede-Icod creen que se podía haber aprovechado los fondos del Plan E, en la pasada legislatura, para haber hecho una reforma integral, pero desafortunadamente, CC y PP no lo decidieron así. Agradecemos que el grupo de gobierno PSOE no haya demolido el cine-teatro Fajardo, “ya que en la actualidad sería un solar con escombros pendiente de conseguir la imposible cifra de 3 y 4 millones de euros para ejecutar un nuevo auditorio, siguiendo el ejemplo de otras infraestructuras, como el centro de visitantes del Drago, que debería estar concluido en marzo de 2014, y lleva parado más de un año”. 

Consideran que queda pendiente elaborar una agenda cultural en el municipio

Jonás Pérez indica que la propuesta que realizan desde Sí se puede en Icod, es crear una agenda cultural que aglutine a todos los artistas del municipio y comarca, “teniendo todos los fines de semana algún acto cultural que sirva para ofrecer una actividad cultural digna del municipio, que sirva además como complemento al comercio y turismo, como bien saben en el vecino municipio de Garachico”. 

El PP acusa a CC de apropiarse de sus propuestas


La portavoz del PP en el consistorio local denuncia la incoherencia y el más absoluto desconocimiento del presidente del Cabildo con el trabajo de su propia formación política en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos. 

Isabel García, “nos honra que el presidente del Cabildo comparta y apoye la instalación de energía “undimotriz” o aprovechamiento de las olas en el norte de Tenerife pero ha de saber que sus compañeros nacionalistas rechazaron esa posibilidad al abstenerse ante el pleno del Ayuntamiento hace apenas dos meses”.
 

Los populares nos sentimos especialmente molestos porque en primer lugar el Presidente del Cabildo se ha apropiado de una moción del PP que por otro lado nos agrada que avale pero se deja asimismo en evidencia al desconocer las mociones que rechaza su formación política en este caso en Icod de los Vinos.
 

Ha quedado claro que no solo los nacionalistas se adjudican ideas de otros sino que también parecen estar totalmente descoordinados en las iniciativas de sus grupos municipales con la institución insular.
 

El PP no sale de su asombro ante esta circunstancia que solo busca la propaganda y la foto a toda costa del Presidente del Cabildo de Tenerife sin importarle el trabajo serio y responsable de otras formaciones políticas.
 

Se demuestra una vez más, las incoherencias de los nacionalistas allí donde gobiernan cuando apoyan iniciativas sin conocer si sus propios compañeros de filas han avalado cuando lo cierto es que se abstuvieron y quedaron solos en el rechazo a la iniciativa que presentó el grupo municipal del PP en Icod de los Vinos

Fuente: http://www.eldigitaldecanarias.net/noticia88498.php

domingo, 26 de enero de 2014

El varapalo judicial a la RPT de Icod en 2010 toca de lleno a la prima de Francis (CC)

 La prima de Francis

Uno de los damnificados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló la RPT del Ayuntamiento de Icod del año 2001, patrocinada por la ex concejal de personal Mercedes Vera y apoyada por los concejales de CC, entre otros, su actual portavoz Francisco González, además de Isabel García y su entonces único compañero del PP Jorge Guzmán, es la prima de Francis

Cuando se estaba elaborando la RPT se dirigió a la empresa a la que Mercedes Vera había encargado a dedo la valoración de los puestos para pedir que le bajaran el sueldo al arquitecto porque consideraba que no podía cobrar más que ella. La empresa no atendió su petición porque no tenía mas fundamento que la envidia, pero con Mercedes Vera y los representantes de UGT y CCOO tuvo mas éxito y se cumplieron sus deseos: la sentencia dice que tanto la reducción de la retribución del arquitecto como el incremento de la de la prima de Francis se hicieron de forma arbitraria. Ahora habrá que reponer al arquitecto la retribución que le corresponde y la prima tendrá que devolver el sobresueldo que le pusieron injustificadamente los amigos de su primo.

Fuente de información

viernes, 24 de enero de 2014

El TSJC anula la RPT del año 2010 del Ayuntamiento de Icod

El STAP asegura que los eventuales no son coto reservado para el favoritismo político

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 20 de diciembre de 2013 que se acaba de conocer, anula parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos aprobada en el año 2010, como resultado de un recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato STAP.



La RPT fue aprobada con los votos de CC y PP y el apoyo de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF que son minoritarios en el Ayuntamiento. Es mas, Comisiones Obreras, que perdió toda la representación entre los funcionarios hace años por su nefasta acción sindical, apoyó una RTP que contaba con el rechazo de la mayor parte de los funcionarios y del sindicato STAP que los representa.



Aunque la anulación de la RPT es parcial, afecta a más de la mitad de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de que consta la RPT.



La sentencia considera que el Ayuntamiento, con la colaboración de CCOO y UGT, modificó de forma arbitraria la valoración de los puestos realizada por la empresa externa a la que el propio Ayuntamiento había encargado la valoración la valoración objetiva de los puestos.



La sentencia recuerda que dos puestos de idénticas funciones no pueden tener distinta valoración atendiendo a la fecha en que se crean, como propusieron y consiguieron los representantes de UGT y CCOO.



Asimismo recuerda una vez mas que no se puede adscribir a personal laboral puestos que tienen atribuidas tareas que la ley reserva a funcionarios.



También hecha por tierra la pretensión del presidente y del secretario del comité de empresa, Juan Barroso y Jesús Galindo, ambos de CCOO, de convertirse en funcionarios mientras el resto de los trabajadores de su categoría laboral siguen siendo contratados laborales. A este respecto la sentencia dice que “una vez que se ha creado el cuerpo o escala, todo el personal que ejerza esas funciones deberá ser funcionario”.



Es mas, respecto al puesto que se creó a la medida del secretario del comité de empresa, la sentencia considera que “tampoco se justifica ni la creación ni el complemento específico del puesto”.



Además la sentencia considera que los sobresueldos asignados a determinados puestos bajo el concepto de “complemento personal” son ilegales ya que suponen “un complemento personal ajeno a la estructura salarial de los funcionarios públicos”.



También dice que los puestos de secretario, interventor y tesorero no pueden ser de libre designación como pretendían los concejales del PP y de CC.



Pero sin duda, el pronunciamiento de mayor impacto social de la sentencia, que tendrá repercusiones en muchos otros ayuntamientos en el relativo a los funcionarios eventuales, es decir, los conocidos asesores políticos de los alcaldes.



La sentencia pone de manifiesto el uso irregular que los alcaldes vienen haciendo de esta figura y dice que “el personal eventual no es un coto reservado para el favoritismo político y las prebendas personales” y concluye anulando los cinco puestos de asesor con que cuenta el alcalde de Icod porque no existe ni la mínima justificación de su necesidad, ni descripción de sus funciones ni los requerimientos mínimos necesarios para desempeñar esos puestos.



Así esta sentencia continúa la línea marcada por otra anterior que anuló el nombramiento del hijo de la ex alcaldesa de San Juan de La Rambla como asesor de protocolo y prensa del alcalde de Icod.



El Ayuntamiento de Icod deberá ser indemnizado por los responsables del acuerdo por los más de 450.00 euros que ha gastado en asesores políticos, en aplicación del acuerdo que el TSJ ha anulado.



STAP quiere hacer pública su satisfacción por contribuir a frenar el abuso que algunos alcaldes hacen de su cargo, utilizándolo para otorgar favores y prebendas a sus allegados políticos y familiares.

Fuente de información:

http://www.eldigitaldecanarias.net/noticia88046.php





jueves, 26 de diciembre de 2013

Citan a declarar como imputados a siete concejales y exediles de CC

El juzgado llama a declarar, por un posible delito de prevaricación, a los concejales que aprobaron en 2011 la compatibilidad laboral del exalcalde Diego Afonso y la exedil Inés León

                                                                            Tomada del www.eldigitaldecanarias.net 

El Juzgado Número 1 de Icod de los Vinos ha citado a declarar como imputados por un presunto delito de prevaricación administrativa a siete concejales y exconcejales de Coalición Canaria en el Ayuntamiento icodense. Los políticos nacionalistas fueron denunciados por la Fiscalía Provincial y están citados a declarar, el próximo día 22, por aprobar en 2011 la compatibilidad laboral del exalcalde Diego Afonso (CC) y la exconcejala Inés Delia León (CC), que trabajaban para el consistorio mientras ejercían como ediles opositores en la misma corporación.
La denuncia de la Fiscalía considera que los imputados pudieron cometer un delito de prevaricación administrativa cuando en el pleno del Ayuntamiento de Icod de los Vinos celebrado el 26 de julio de 2011 le concedieron al exalcalde Diego Afonso la compatibilidad para simultanear su cargo de concejal con su empleo en el ayuntamiento, pese a que existían dos informes negativos de la jefa de la sección de Personal del consistorio emitidos el 1 y el 22 de julio.
La denuncia de la Fiscalía se refiere también a la compatibilidad que el mismo pleno concedió a Inés Delia León para simultanear el cargo con su empleo en la empresa municipal Icodemsa. En este caso fue la secretaria municipal la que advirtió en su informe de que era incompatible simultanear esas actividades.
Tres meses después de aquel pleno, a pesar de que sus compañeros le habían dado la compatibilidad, Diego Afonso decidió dimitir de su cargo de concejal, el 27 de septiembre de 2011. Fuentes cercanas al caso señalan que la otra edil afectada "se mantuvo en el cargo hasta que conoció que la Fiscalía estaba investigando los hechos". León renunció al acta de edil el 25 de julio de 2012.
Los imputados, que tendrán que prestar declaración ante el juez el próximo día 22, a partir de las 9:30 horas, son los concejales Francisco Javier González Díaz, María Mercedes Vera León, María Lourdes Tosco García, y los ex concejales Diego Afonso, José Antonio Jara, Pedro Vicente Hernández Delgado e Inés Delia León González.
La declaración de compatibilidad pudo prosperar solo con los votos de los concejales CC porque los concejales socialistas facilitaron que el Pleno adoptara este acuerdo presuntamente ilegal con su abstención. Los únicos que trataron de evitar este acuerdo, en consonancia con los informes técnicos, fueron los concejales de PP y Somos Icodenses, que deberán acudir al juzgado el día 19 para prestar declaración como testigos.
El portavoz de CC en Icod, Francisco González, aseguró ayer a EL DÍA que este asunto es "una cuestión técnica y jurídica sobre la que existe debate, y que se usa para tratar de hacer daño político".
"Nos denunciaron y ahora nos toca defendernos, pero este es un asunto que nunca debió salir de la esfera administrativa. Se lleva a los juzgados con una clara intencionalidad política", lamenta.
González, que es abogado, sostiene que en su momento pidieron informes jurídicos que consideraban compatibles las actividades de estos dos exediles de CC.

Fuente:

El concejal de Urbanismo y Servicios de Icod, el socialista Ramón Socas Luis (PSOE) reconoce ilegalidades en la concesión del servicio de jardines

 Afirma que se ha ido contra la ley porque la empresa era del municipio

El Ayuntamiento de Icod de los Vinos debe un total de 106.000 euros a la empresa que se encarga del mantenimiento de los jardines municipales, Jardi-Drago SL, según confirmó a mirametv.com el concejal responsable de Urbanismo y Servicios, Ramón Luis Socas (PSOE). Este portal web, de hecho, ha tenido acceso a un informe de la Intervención de Fondos del pasado 17 de septiembre en el que se alude al impago de nueve facturas por un importe de 79.803 euros, correspondientes a distintos meses de los ejercicios 2012 y 2013.

Llama la atención que el propio responsable municipal admitió que esta circunstancia se produce porque la empresa “ha trabajado durante meses sin contrato”, dado que en su momento finalizó la adjudicación que llevó a cabo el consistorio. “El interventor nos pone unos reparos que se están salvando a través del alcalde”, reconoció Ramón Luis Socas. El edil, a pesar de que mantener un servicio sin relación contractual alguna contradice la legislación vigente, explicó que la situación ha continuado “porque es una empresa del municipio”, aunque aclaró que en determinados meses se han firmado contratos temporales para que la entidad pueda continuar con los trabajos. Eso sí, todas las facturas que se adeudan a Jardi-Drago SL se corresponden, según aseguró el concejal, “a meses en los que la empresa no tenía contrato”.

El artículo 278 de la Ley de Contratos del Sector Público establece, en cuanto a la duración de la relación contractual entre las partes, que “el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto”. Un precepto que se incumple en el caso de Jardi-Drago SL a tenor de la información aportada por el concejal del Ayuntamiento de Icod responsable del servicio, ya que el edil reconoció que los plazos fijados se han superado, pese a que la empresa presta aún el servicio.

En cuanto a los impagos pendientes, Ramón Luis Socas aseveró que el Ayuntamiento “está haciendo todo lo posible para solucionar” una situación que, insistió, “heredamos del anterior gobierno municipal”, cuando gobernaba Coalición Canaria (CC). El concejal de Urbanismo adelantó, asimismo, que el consistorio sacará “en breve” un nuevo concurso para regularizar la situación del servicio de conservación de las zonas verdes del municipio.

Oposición

El portavoz de CC en el Ayuntamiento de Icod, Francisco González, por su parte, aseguró a mirametv.com que la deuda es aún mayor de la que reconoce el Consistorio. Según el concejal nacionalista, la Corporación debe unos 140.000 euros a la empresa, lo que ha provocado, en su opinión, que “de los nueve trabajadores que tenían en un principio hayan pasado a sólo cinco”.

“Se trata de una empresa pequeña de la que dependen familias del municipio”, explicó el concejal de la oposición que, a su vez, tildó la situación de “inaceptable”. Según González, Jardi-Drago SL presta los servicios pese a no cobrar “por amor al trabajo y por amor al pueblo”. El portavoz de CC exigió una solución a la situación actual y achacó al Ayuntamiento que “presuma de estar saneado cuando no cumple con sus empresas”. 
Fuente :DAVID CUESTA (WWW.MIRAMETV.COM) | SANTA CRUZ DE TENERIFE


La Fiscalía denuncia a la concejal de servicios sociales del Ayuntamiento de Icod, Ana María Pérez, por irregularidades en al concesión de ayudas sociales

Manuel Correa, ex alcalde de La Victoria, también está imputado en esta causa

En la denuncia formulada por la Fiscalía ante el Juzgado de Icod de los Vinos se pide la imputación de la concejala así como del jefe de sección de los servicios sociales, Manuel Correa, ex alcalde socialista de La Victoria, y de un auxiliar.

Según la denuncia, en el Ayuntamiento de Icod las ayudas sociales no se conceden en base a la urgencia de las ayudas o respetando el orden sino que los denunciados seleccionaban las personas a las que se les concedían de forma arbitraria.

La denuncia señala como cabeza de la trama a la concejala de servicios sociales Ana María Pérez Díaz, que ya está acusada de un delito de prevaricación en otro procedimiento.

La actuación de la Fiscalía se produjo a instancia de una funcionaria que puso la situación en su conocimiento tras constatar que el pleno del Ayuntamiento no actuaba para denunciar las irregularidades que se estaban produciendo.

Aunque la denuncia de la Fiscalía se ciñe a los años 2010 a 2012, la situación podría venir de años anteriores en que gobernaba el pacto PP – CC, lo que explicaría su pasividad ante los hechos.

Al parecer, y según la denuncia de la fiscalía los trabajadores sociales habían mostrado a la concejal su preocupación por las quejas de algunos afectados a los que no les llegabas las ayudas pese a que contaban con todos los informes favorables.

La operativa de la trama consistía en que, una vez que los trabajadores sociales habían dado su visto bueno a la concesión de la ayuda, la concejala de servicios sociales en unos casos, y el Interventor municipal (que acumula a ese cargo el de jefe de sección de los servicios sociales) en otros, decidían que ayudas se pagaban y cuales debían esperar.

De esta forma algunas ayudas se resolvían en sólo dos o tres días mientras que otros afectados llevan más de 2 años esperando que se les haga efectiva.

Somos Icodenses se opone al pago al alcalde de Icod de 5.475 € por parte del Ayuntamiento en concepto de gastos de abogados por el caso del Mariposario

En el caso que reclama el alcalde de Icod no hay ninguna sentencia absolutoria

En la comisión informativa del pasado martes previa al pleno del mes de noviembre del Ayuntamiento de Icod de los Vinos se dictaminó positivamente, con el único voto en contra de Somos Icodenses, el abono al alcalde de 5.475 € por parte del Ayuntamiento en concepto de gastos de abogados por el caso del Mariposario.

Somos Icodenses llevará al pleno del próximo martes día 26, una enmienda a la proposición solicitando que no se proceda al abono de las citadas cantidades.
En una amplia exposición la agrupación local icodense desgrana los motivos por los que se opone al referido pago, que se basa en primer lugar en fundamentos de plena legalidad. El abono de gastos de defensa jurídica a representantes políticos de las corporaciones tienen su justificación en una sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (sentencia nº 656/2002 de 4 de febrero) que establece una serie de condiciones necesarias, pero no suficientes, para que se procede a dicho abono.

Entre ellas está la exigencia de que se produzca una sentencia absolutoria por parte de un juez o tribunal que exima totalmente de culpa al concejal o político imputado, o procesado, del caso que se le acusa, y sólo así podrá el afectado solicitar al pleno de la corporación la devolución de los gastos incurridos, pero siempre corresponderá a la institución pública el aceptar o no el abono de dichos gastos, en el ejercicio de su autonomía local.

En definitiva, tal como dice el Tribunal Supremo, aun existiendo absolución, es la corporación la que a partir del análisis de la sentencia absolutoria, la que determinara si procede o no el abono de los gastos.

Pues bien en el caso que reclama el alcalde de Icod no hay ninguna sentencia absolutoria, sino que el proceso fue sobreseído provisionalmente. El sobreseimiento provisional es una figura jurídica que supone la suspensión del proceso penal, pudiendo éste reanudarse cuando desaparezcan los obstáculos que hayan determinado esa suspensión.

Procede el sobreseimiento provisional en aquellos supuestos en que existiendo indicios de la comisión de un delito no se logra mayor certeza en la determinación de esos indicios, o sea, no se logran pruebas suficientes para poder acusar a la persona apuntada por los indicios. Se deja abierta la posibilidad para la reapertura del proceso más adelante, en caso de aparecer nuevas pruebas. No supone pues que el asunto se haya juzgado, y por tanto significa que no existe absolución alguna.

Esto significa que el caso por el que reclama el alcalde de Icod de le paguen 5.475 € no ha sido juzgado, no hay sentencia y no hay “declaración de inexistencia de responsabilidad criminal”, que exige el Tribunal Supremo, para que los gastos de abogados puedan ser abonados a los políticos.

En definitiva, no se cumplen las condiciones mínimas exigidas por la sentencia del Tribunal Supremo y en opinión de Somos Icodenses no es legal abonar estos gastos al alcalde.

Pero además el expediente tienen otros elementos que lo hacen difícilmente asumible en términos legales. Ya se trajo esta cuestión a la comisión informativa del mes de marzo pasado. En aquella ocasión el expediente quedo sobre la mesa a petición de Somos Icodenses, que esa vez si obtuvo el apoyo de los otros grupos de la oposición que ahora se han abstenido, para “la incorporación al mismo de diversa documentación de la que adolece”, según dictamen de la comisión de esa fecha.

Pues bien de forma sorprendente se trae ahora el mismo expediente de entonces, con exactamente los mismos documentos que entonces, los mismos informes y con las mismas fechas. Lo único diferente es que la propuesta de la concejala de Hacienda que siendo la misma de entonces, exactamente calcada, se le cambia la fecha del 6 de marzo por la del 11 de noviembre.

No se ha cumplido pues el dictamen de la comisión informativa, celebrada el 19 de marzo de 2013, de incorporar al expediente nueva documentación de que adolece, por lo cual entendemos que no procede el tratamiento del asunto en este próximo pleno, hasta que como mínimo se subsane lo aprobado en aquella comisión.

Al margen de las claras y potentes razones legales existentes para no aprobar este gasto, Somos Icodenses quiere hacer algunas consideraciones políticas y sociales sobre el asunto.

En la situación actual, en la que tanta gente está pasando tantas dificultades económicas en todos lados, y particularmente Icod, unos de los municipios de más paro de Canarias.

En unos momentos en que la propia institución local está en situación precaria para el mantenimiento de los servicios y el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Cuando, por poner un ejemplo, el Ayuntamiento le debe 150.000 euros a una empresa de Jardinería a la que ha llevado a una situación agónica.
En un periodo tan difícil en que todos los esfuerzos de las instituciones públicas deberían concentrarse en ayudar a paliar los tremendos problemas sociales que la crisis económica está produciendo.

En una situación de esta naturaleza y gravedad resulta bastante duro, e inaceptable, ver como el alcalde de un municipio como Icod, con los problemas que tiene, se preocupe primero que nada de solucionar sus propios asuntos e intereses, e intente detraer en estos momentos más de cinco mil euros de las arcas municipales, que tanta falta hacen en tantas necesidades sociales. Incluso si tuviera derecho a ello -que en nuestra opinión no lo tiene- podía esperar un poco.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Reglamento de participación ciudadana

ANC  exige al ayuntamiento que cumpla con el reglamento de participación ciudadana




Nos envenenan

La gestión municipal  del agua de consumo pone en  riesgo la salud de los vecinos



Fuente:
















sábado, 19 de octubre de 2013

Las empresas públicas Icodemsa e Icodtesa, al borde del precipicio


Las empresas municipales Icodemsa, encargada del servicio de agua y recogida de residuos, e Icodtesa, responsable de la piscina municipal y el parque del Drago, se encuentran al borde del precipicio debido a la complicada situación económica por la que atraviesan en la actualidad.
Tal es así, que el grupo de gobierno (PSC-PSOE) en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos reconoce que “se necesita dar un giro importante a la gestión para evitar la disolución”. Para el caso de la primera empresa, la próxima reunión del consejo de administración, en el que se tratarán asuntos tan importantes como la subida del precio del agua y las licencias de las viviendas de Santa Bárbara, dirimirán la presumible “supervivencia” de esta sociedad, participada íntegramente por el consistorio icodense.
El responsable de Icodemsa, Josafat Luis Dorta, se muestra más optimista sobre la continuidad del servicio tras el pago a proveedores, pese a que reconoce que la “coyuntura es mala, con servicios deficitarios”.
En este sentido, señala que se procederá, de forma conjunta con los alcaldes de la comarca, a un incremento en el precio del agua. No obstante, garantiza que uno de los problemas principales, las licencias para la legalización de las viviendas del núcleo de Santa Bárbara, ya están solucionados.
“El servicio del agua ha sido negativo y el resultado del consejo de administración será clave para asegurar la continuidad de esta prestación; no quiero caer en alarmismos”, subraya.
En cuanto al pago a proveedores, el también edil de Juventud indica que “ahora, tras saldar el Ayuntamiento la deuda de Icodemsa de cerca de dos millones, estamos estudiando que se nos condone ese pasivo”.
Una peor situación corre la sociedad Icodtesa. El concejal competente, Ramón Jesús Socas, apunta que se trata de una empresa con un alto índice de pérdidas cuya situación es “crítica”, con una deuda acumulada de aproximadamente medio millón de euros.
Momento crítico
Ahora, el objetivo principal es “equilibrar las cuentas y potenciar los servicios de la piscina municipal, con un volumen de negocio limitado, y convertir al parque del Drago en el motor que ponga equilibrio a la situación económica”. Otro aspecto que se considera fundamental para su continuidad es que el consistorio aporte capital. “Para evitar la disolución necesitamos una inversión inicial y nuevos recursos. No podemos aumentar las tarifas de la piscina ya que los usuarios no podrían hacer frente a estos precios”, apostilla.
Los próximos acontecimientos marcarán el fin o la resucitación de estos servicios claves.
Fuente:
http://icoddelosvinos.diariodeavisos.com/2012/09/21/las-empresas-publicas-icodemsa-e-icodtesa-al-borde-del-precipicio/

Denuncia al Teniente de Alcalde de Icod de los Vinos, por impedir que el Pleno tomara decisiones que afectan a la situación judicial del Alcalde

Somos Icodenses, cansado de las maniobras dilatorias y obstruccionista a la acción de la Justicia por parte del Alcalde Juan José Dorta  y del Grupo de Gobierno del PSOE en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, ha denunciado ante la Policía Municipal, conjuntamente con los concejales de Coalición Canaria, al Primer Teniente de Alcalde del PSOE, el Sr. Ramón Socas Luis, que presidió la Sesión Plenaria del Martes 30 de Abril.
El motivo de la denuncia fue la actuación del Alcalde Accidental que impidió la votación de tres propuestas, con el pretexto de que se llegaba a la medianoche, presentadas conjuntamente por toda la oposición, Coalición Canaria, Partido Popular y Somos Icodenses. Dos de las propuestas pedían el cumplimiento de varios acuerdos previos por los que el Pleno nombraba un abogado para actuar en representación del Ayuntamiento en el procedimiento que se sustancia en el Tribunal de Cuentas del Estado contra el Alcalde Juan José Dorta, por la adquisición de un camión, presuntamente inservible, en vez del abogado nombrado por el propio Sr. Dorta que ha estado actuando en el caso.
    
En el pasado mes de Julio de 2012 Somos Icodenses presentó una propuesta, que fue aprobada, para que el Ayuntamiento se personara en el procedimiento abierto por el Tribunal de Cuentas, a raíz de una denuncia particular, y se nombró un abogado para que defendiera los intereses al Ayuntamiento y tratara de recuperar para el Municipio los 50.000 euros que el Alcalde había abonado por el camión.
    
El Alcalde, por el contrario, nombró un abogado, pagado por el Ayuntamiento, que en lugar de defender a la Corporación lo que ha hecho es defender al propio Alcalde pidiendo, y consiguiendo en primera instancia, el archivo del caso, cuestión de la cual el Alcalde Dorta se ha ufanado públicamente, hablando de supuestas absoluciones, cuestión que por cierto no se dilucida en el Tribunal sino  próximamente en la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife.
    
La actuación de los denunciantes particulares, crucial en este asunto y que Somos Icodenses reconoce públicamente, y la actuación conjunta de los tres grupos de la oposición han conseguido reabrir el caso. Ahora el Sr. Juan José Dorta, con muy buenos asesores jurídicos pagados por todos los icodenses, intenta cerrar definitivamente el caso no dando conocimiento al Tribunal de Cuentas del nombramiento por el Pleno del nuevo abogado, ni otorgándole los poderes de representación ante el Tribunal, incumpliendo flagrantemente reiterados acuerdos plenarios al respecto.
    
Por el contrario sus abogados, repetimos, pagados por todos los icodenses, siguen actuando ante el Tribunal defendiendo al Alcalde, en vez de defender los intereses de los ciudadanos, cosa que los grupos de la oposición les piden se abstengan de realizar, advirtiéndoles de la ilegalidad de su proceder. Hay un intento desesperado de cerrar definitivamente el caso y evitarle a Sr. Dorta un dolor donde precisamente más le duele, en el bolsillo, y que devuelva al pueblo de Icod buena parte de los 50.000 Euros que ordenó se pagaran por el camión.
    
Las propuestas de Pleno del día 30, daban dos días al Sr. Dorta para que comunicara al Tribunal de Cuentas el nombre del abogado designado por el Pleno, y le otorgara los poderes correspondientes, cosa que ha estado evitando desde el mes de Julio, y que anoche, una vez más y de momento, ha evitado con la actuación de uno de sus subordinados, el Sr. Ramos Socas Luis, por lo cual ha sido denunciado. Se repite, quizás casualmente, una de las típicas maniobras del Sr. Juan José Dorta; quitarse del medio en los momentos oportunos, y dejarle los muertos a sus sumisos peones, que terminan pagando los platos rotos.
    
La otra propuesta conminaba al Alcalde a contratar al abogado que tiene que representar al Ayuntamiento en el juicio oral por el macro caso de más de cuarenta presuntos delitos de diversa índole, que se ha de sustanciar contra el Alcalde de Icod y varios concejales socialistas ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, contratación que, por lo que se ve, también el Sr. Dorta pretende escamotear.
    
Somos Icodenses lamenta una vez más los espectáculos que se están dando en los Plenos del Ayuntamiento de Icod, siempre en torno a los líos judiciales del Alcalde y sus inadmisibles maniobras  para escabullirse de la justicia, con las que pretende engañarnos y trampearnos, cosa que no podemos permitir, ni tampoco dimitir de nuestra obligación de defender los intereses del municipio, que en estos casos judiciales están en juego.
Fuente:




sábado, 13 de julio de 2013

El papel desempeñado por la prima de Francis fue decisivo en el pacto PSOE – CC para conceder la compatibilidad al ex alcalde Diego Afonso


Nieves Peña, ahora asesora personal de Cheo, se equivocó con las actas del pleno



 Los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Icod de los Vinos el 26 de julio de 2011 que permitió al ex alcalde Diego Afonso y a la concejal de CC Inés Delia compatibilizar el cargo de concejal con su empleo en el Ayuntamiento de Icod y la sociedad municipal Icodemsa fue pactado por el PSOE y CC, tal como se deduce de los hechos. Todo empezó en el pleno del Ayuntamiento de Icod celebrado el 30 de junio de 2011, tras constituirse la nueva corporación municipal resultante de las elecciones municipales de ese año. 

En ese pleno el nuevo alcalde, Cheo Dorta, propuso: “primero.- Declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 178.2.b) de la Loreg (Ley electoral) la existencia de causa de incompatibilidad, con la condición de concejal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de Diego Afonso Guillermo, al ser personal laboral fijo de la citada corporación y a la vista de su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo”. Pero, a propuesta del portavoz de Coalición Canaria, Francisco González, se acordó “dejar sobre la mesa “, es decir, posponer la decisión para el siguiente pleno. 
En el siguiente pleno, celebrado el 26 de julio, se lleva una nueva propuesta. Esta vez no lo hace el alcalde sino que la suscribe la concejala de régimen jurídico, María del Cristo Luis González. El motivo del cambio seguramente es que Cheo no quería hacer el ridículo mas de lo imprescindible y prefirió dejarle ese papel a la concejala. Entonces empiezan las sorpresas, Francísco González, que en el pleno anterior pidió que el asunto quedara sobre la mesa, ahora, según el acta del pleno, “interviene González señalando que fue suficientemente debatido el asunto en la sesión plenaria anterior y que sigue manteniendo toda la argumentación que ya se manifestó en la citada sesión”. 
La pregunta que surge es, ¿si el asunto estaba suficientemente debatido, pro qué pidió que se dejara para el siguiente pleno, en lugar de votar? A la vista de lo ocurrido posteriormente, la explicación es clara: quería negociarlo con el PSOE en secreto, a espaldas del pleno, sin luz ni taquígrafos, porque había cosas que no se podían decir en público. Isabel García dijo que tenía el total convencimiento de que existía incompatibilidad y añade, “por tanto el voto del Partido Popular va a ser a favor de la incapacidad del compañero de corporación”, en referencia a Diego Afonso. Moncho León, concejal de Somos Icodenses, dijo que “le gustaría que su compañero pudiera mantenerse pero que la ley se imponía por lo que el voto del grupo que representa va a ser a favor de la incompatibilidad”. 
El portavoz del PSOE, Cheo, sorprendentemente no abre la boca para defender la propuesta que presentó la concejal y los concejales del PSOE se abstuvieron en la votación. Incluso María del Cristo, que no apoya su propia propuesta. 
Parece obvio que ese mes escaso entre los plenos de junio y julio sirvió para que el portavoz de CC y Cheo se pusieran de acuerdo en la fórmula que permitiera a Diego Afonso y a Ines Delia seguir como concejales y empleados del Ayuntamiento sin que los concejales del PSOE se mojaran mas de la cuenta votando una ilegalidad. Y aquí es donde entra en juego la prima de Francis, Nieves Díaz, nombrada a dedo secretaria accidental del Ayuntamiento por Diego Afonso, cuyo papel fue doblemente fundamental, primero, para que la jugada saliera bien y, en segundo lugar, para que pasara desapercibida al control que la comunidad autónoma y la delegación del Gobierno estatal realizan sobre los acuerdos de los Ayuntamientos. 
Comenzando por esto último, la prima “se equivoca” al redactar el acuerdo del pleno y en el certificado que se enviará a la comunidad autónoma y a la subdelegación del Gobierno pone lo siguiente: “en consecuencia, el Ayuntamiento pleno, con el voto en contra de seis miembros corporativos correspondientes al grupo municipal Coalición Canaria y la abstención de ocho miembros corporativos correspondientes al grupo municipal Partido Socialista Obrero Español acuerdan declarar la no existencia de causa de incompatibilidad del trabajador laboral fijo de este Ayuntamiento Diego Silvestre Afonso Guillermo con la condición de concejal de esta corporación municipal”. Es decir, que los que han pactado la ilegalidad, no han hecho nada y los culpables son los concejales del PP y Somos Icodenses, si bien tiene buen cuidado de no decirlo expresamente, sino de dejar que se sobreentienda. 
Así y todo, es sorprendente que ninguna de las dos administraciones se haya percatado de la ilegalidad de los acuerdos, lo que hace dudar si se les llegó a enviar o hay otro “error” de la secretaria accidental y tampoco se les mandaron. Pero el papel de Nieves Díaz Peña no se limitó a eso. Antes permitió que los afectados por la incompatibilidad participaran en la votación, algo que, aunque ilegal, era imprescindible para el acuerdo prosperara. 
La ley no puede ser mas clara al respecto. El artículo 28 de la ley 30/1992 dice que es motivo de abstención, que prohíbe participar en la votación de cualquier asunto, “Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel”. 
Es obvio que tanto Diego Afonso como Inés Delia tenían interés en que al otro se le diera la compatibilidad porque se encontraban en situaciones parecidas. 
El primero que tenía clara esa vinculación era el portavoz de CC Francisco González que en el pleno del 30 de junio, cuando se trataba de la incompatibilidad de Ines Délia, había dicho que “todo lo manifestado en el punto anterior (que se refería a la incompatibilidad de Diego Afonso) se reitera en esta propuesta” y propuso “dejar la propuesta sobre la mesa al igual que el caso del compañero Diego” 
Pero ambos, Diego Afonso e Inés Delia, intervinieron en el asunto del otro. ¿Es casualidad que la incompatibilidad de los dos concejales no se tratara conjuntamente? Diego Afonso votó a favor de conceder la compatibilidad a Inés Delia y ésta hizo lo propio con la compatibilidad de Diego. 
Y esto fue decisivo, porque la compatibilidad se les concedió por los 6 votos a favor de los concejales de CC contra los 5 votos en contra de los concejales del PP y SI. 
Si la secretaria-prima hubiera cumplido su obligación de advertir a Diego Afonso e Inés Delia que no podían votar en ninguno de los dos asuntos, el resultado habría sido un empate y la compatibilidad no se habría concedido ya que para aprobar los acuerdos se requiere mayoría. 
Así que el “olvido” de la secretaria fue decisivo para que el acuerdo ilegal prosperara. 


Fuente de referencia: EL DIGITAL DE CANARIAS
http://www.eldigitaldecanarias.net/noticia80870.php



Una sentencia anula la contratación de un asesor del alcalde socialista


Tras una denuncia de la Subdelegación del Gobierno

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, declara nula la contratación y nombramiento de un asesor del alcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta (de PSC-PSOE), al considerar que se vulnera el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, que impide las contrataciones de personal temporal y estatutario, salvo en casos excepcionales.
El auto, a instancia de una denuncia de la Subdelegación del Gobierno, refleja en el planteamiento de la cuestión litigiosa que “dicho nombramiento no requería de urgencia para su desempeño dado que tratándose de un puesto de naturaleza eventual, se duda de la prioridad y premura para su contratación”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, se indica que la persona encargada de asumir las cuestiones profesionales, gabinete de prensa y protocolo, fue designada “a dedo”, sin tener en el juzgado un expediente donde se certifique los méritos y capacidades requeridas. El Ayuntamiento de la Ciudad del Drago ha recurrido la sentencia dado que la resolución no es firme y cabe un recurso de apelación.
En declaraciones a este periódico, el afectado aseguró ayer que se trata de una “caza totalmente intencionada”, más si cabe “cuando en otros municipios, como Güímar o San Juan de la Rambla, se han nombrado a un número elevado de asesores y la Subdelegación del Gobierno no actúa; hay varas de medir diferentes en cuanto a los criterios de actuación que lleva a cabo el ente estatal”, apuntó.
FUENTE: Diario de Avisos

sábado, 15 de junio de 2013

Comunicado sobre el mariposario:alegaciones incidente ejecución marzo 2013

La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI)



AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS
La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI),  hablando en el procedimiento INCIDENTE del artículo 109,ante ese Juzgado comparece y como más haya lugar en Derecho  D I C E :
 Que, por medio del presente escrito se da cumplimiento al traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 28 de febrero de 2013. Ello conforme a las siguientes alegaciones:

PRIMERA: En nuestra consideración la cuestión plantada de contrario no tiene cabida en el presente procedimiento, siendo una argucia más del dueño del mariposario en su afán de que no se ejecute la sentencia que ordena la demolición de las obras, con el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, conforme a la licencia concedida en su día, sin que haya extralimitación de lo decidido en sentencia. Que el dueño de mariposario no está de acuerdo con las resoluciones judiciales y que las incumple sistemáticamente es algo a lo que nos tiene acostumbrados, por lo que ha sido condenado penalmente. Es preciso citar parte de los distintos procedimientos judiciales para recordar los antecedentes del presente asunto:
  1. 1.      Instada por el dueño del mariposario la legalización y ampliación del inmueble y licencia de primera utilización, le fue denegada por ser obras ilegales e ilegalizables, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, de 12 de febrero de 1998, que fue confirmado por Sentencia de 21-10-2003, recurso 619/98, dictada por el la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declarada firme por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27-10-2005, en el Recurso de Casación nº 9450/2003
  1. 2.      El Ayuntamiento de Ycod dictó el Decreto, de 9 de febrero de 2000, sobre suspensión de obras y precinto del mariposario, que fue anulado por sentencia, de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 (autos 157/2000), formulada apelación por el Ayuntamiento de Ycod y por esta parte,  la Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia 28-10-2003, estimó la apelación, revocó la sentencia de instancia y consideró ajustado a Derecho el citado Decreto del Ayuntamiento de suspensión de las obras y precinto del mariposario. Se formula por el dueño del mariposario:
a)      Incidente de nulidad que se desestima por la Sala, auto de 18-12-2003, confirmando la sentencia de 28-10-2003.
 Incidente de ejecución de sentencia para que se diera ejecutada la sentencia, auto de 30-03-2004, se desestima la pretensión y declara que la Administración debe continuar ejecutando
a)      la sentencia en sus propios términos, formulada apelación la Sala por sentencia de 27-09-2004, desestima la apelación.
b)      Por la negativa del recurrente al precinto se dicta auto, de 22-04-2004, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Ycod la entrada en el mariposario para el precinto, en cumplimiento de la sentencia de la Sala de 28-10-2003; se formula apelación por el recurrente y la Sala, por sentencia de 29-09-2004, confirma el auto del Juzgado de instancia sobre entrada en local.
  1. 1.      Por Sentencia de la Sala, de 22-10-2004, se aprecia ajustado a derecho el Acuerdo tomado el día 29 de julio de 2002 por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, en el que se ordenó el restablecimiento del orden infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras núm. 13/1996. Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, de fecha 12-12-2008, al desestimarle el recurso de revisión formulado por el dueño del mariposario.
SEGUNDA: Por otro lado, y dado que el precinto del inmueble ha sido sistemáticamente incumplido por el dueño del mariposario se han dictado múltiples decretos por el Ayuntamiento y resoluciones por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 que han culminado, además de las multas coercitivas, con la apertura de Diligencias Penales  por presunto delito de desobediencia grave contra el anterior Alcalde del Ayuntamiento de Ycod, dado que se dictó Auto ejecución de sentencia, de fecha 14-01-2010 [apelado por el dueño del mariposario fue confirmado por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 27-05-2010], requiriendo al Alcalde para que llevase a cabo “el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago”, lo que se le exige que cumpla escrupulosamente tal mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura, señalando que transcurrido el plazo de 10 días se impondrían multas coercitivas, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder [Doc. 1 y 2]
Por Auto, de fecha 10-10-2011 (resolutorio de la suplica formulada contra el Auto de 23-06-2011 que impuso al Alcalde la multa de 1.000 €) [Doc. 3 y 4]consta que:
 “la actitud tanto del mariposario del Drago como de los responsables municipales no hacen sino entorpecer continuamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

No es necesario repetir una vez más que penden todavía las ejecuciones del Auto dictado con fecha 14 de enero de 2010 que ordenaba la ejecución forzosa y que fue confirmado en grado de apelación por la Sentencia de 27 de mayo de 2010.
En dicha última resolución judicial se determinaba claramente que se requiriese al Alcalde del Ayuntamiento de Ycod para que llevara a cabo el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago.
La imposición de tal multa no es sino una consecuencia de tal actitud obstruccionista por parte municipal”.
 En fecha 23-02-2012, por parte de la Fiscalía Provincial, después de practicar diligencias preliminares de investigación, formuló Denuncia contra el Alcalde por presunto delito de desobediencia en la que consta que el Decreto dictado por el Ayuntamiento de Ycod “no fue acompañado de las oportunas actuaciones y medidas ejecutivas, toda vez que el establecimiento continuó abierto al público, desarrollando actividad comercial y empresarial”  [Doc. 5]
TERCERA: Igualmente, a instancia de esta parte, se dictó Auto por ese Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Ejecución provisional nº 2/2007), de fecha 7-05-2008,  ordenando la ejecución de la sentencia [sentencia de 22-10-2004, dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y confirmada por el Tribunal Supremo, de fecha 12-12-2008] y, en el plazo de un mes, “proceder a la demolición de las obras, con el restablecimiento de la legalidad urbanística y los apercibimientos legalmente establecidos en el art. 112 de la LJCA”. 
Por la negativa del dueño del mariposario al cumplimiento de la sentencia, el Ayuntamiento se vio obligado a asumir la ejecución subsidiaria, consta en las actuaciones que la Junta de Gobierno Local, en fecha 28-12-2011, aprobó por unanimidad el Proyecto de demolición y ejecución de adecuación del edificio del mariposario y la incoación del expediente de contratación para tales obras. Al estar en zona protegida por ser BIC, tal Proyecto fue informado favorablemente por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife. Presentado ante ese Juzgado, se resolvió,Providencia del Magistrado-Juez, Don Helmuth Moya Meyer, de 20-04-2011[Ejecución definitiva nº 14/2009] [Doc. 6]:
“A la vista del escrito presentado por la citada procuradora y en el que se acompaña, proyecto de demolición de edificios Mariposario, procede su devolución por el mismo conducto de su recibo habida cuenta, que las sentencias dictadas tanto en primera instancia como en segunda son desestimatorias del recurso interpuesto por el procurador Sr. Borja Machado y solicitada también que fue la revisión de la sentencia ante el Tribunal Supremo también fue desestimado, por lo que existe un acto firme dictado por esa Administración debiendo cumplirlo y no ser este Juzgado el que determine la adecuación del mismo para el cumplimiento de la sentencia al ser la misma desestimatoria de las pretensiones del recurrente, no siendo por tanto este juzgado competente en este procedimiento para determinar si la ejecución de un acto administrativo firme se adecua o no al contenido de dicho acto”.
Por consiguiente, las argumentaciones contenidas en el escrito del que se nos da traslado no es más que otra de las tantas argucias del dueño del mariposario tratando de que no se ejecute la sentencia, no hay ninguna extralimitación de lo decidido judicialmente. Resulta realmente sorprendente que se pretenda de contrario que ese Juzgado se pronuncie, como dice en su suplico “sin que se incluya la reconstrucción de un nuevo mariposario”. Nadie ha planteado la reconstrucción de un nuevo mariposario, se trata de que el edificio se tiene que ajustar a la licencia de obras otorgada en su día, para ello el Ayuntamiento, viéndose obligado a la ejecución forzosa, llevó a cabo los actos tendentes a ello [eso sí, sin la menor diligencia y con una absoluta y sospechosa dilación, dado que desde hace mucho tiempo tendría que haber estado ejecutada la sentencia], como se recoge en el acuerdo de aprobación del Proyecto de demolición y ejecución de adecuación del edificio del mariposario y la incoación del expediente de contratación para tales obras, por lo que se trata de que la Administración, en ejecución de la sentencia, está cumplimiento un acto firme y ello debe hacerse, como se contiene en la parte expositiva del referido acuerdo que se acompaña como documento nº  , conforme a la normativa administrativa y urbanística de aplicación, teniendo siempre en cuenta que se trata de una zona BIC y, por tanto, protegida por las normas de Patrimonio Histórico, y la Administración está obligada a cumplirlo y llevarlo a efecto sin que corresponda al Juzgado el determinar “si la ejecución de un acto administrativo firme se adecua o no al contenido de dicho acto”, como se recoge en la referida Providencia de ese Juzgado. Por ello, no vamos a entrar en cada uno de los apartados de su escrito y en la documentación sesgada que presenta, dado que lo que pretende, como ya le han
señalado los Tribunales de Justicia, es que se vuelva a discutir lo que es cosa juzgada, sistema que ha utilizado el hoy ejecutante en el cúmulo de procedimientos que ha formulado, con el mismo resultado negativo para el Sr. Plaza Velayos, avalado obviamente por la permisividad y pasividad del propio Ayuntamiento, cuyo Alcalde es quien está obligado a ejecutar la sentencia, y aun siendo multado y abiertas diligencias penales por presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial contra el entonces Alcalde, es capaz de seguir permitiendo que el Edificio llamado mariposario, ilegal e ilegalible y que nunca ha tenido licencia de apertura, lo mantenga abierto al público hasta tal punto que esta situación se mantiene en la actualidad. Y lo que procede es que de una vez ejecute la sentencia llevando a cabo los actos necesarios para ello, sin que pueda entenderse que estando terminada la tramitación del expediente de ejecución forzosa no se haya ejecutado y finalizado los flecos que presumiblemente puedan existir para tal ejecución, permitiendo que el hoy ejecutante, con presunta mala fe y fraude de ley, continúe con sus actuaciones procesales tendentes a evitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
A los fines de acreditar los extremos señalados interesamos se tenga por reproducido los procedimientos que se siguen en ese Juzgado: Pieza de Ejecución Núm. 2/2007, 5/2009, 14/2009 y procedimiento de origen Recurso ordinario Núm. 268/2002.
         En su virtud,
     SUPLICA AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se una a los autos de su razón, se tenga por cumplimentado el traslado conferido, y se acuerde desestimar la cuestión planteada, con imposición de costas al demandante incidental.
  Es justicia que pide en Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil trece.
 Abogada                                                               
 María Dolores Rodríguez Pérez
Incidente art. 109. Recurso núm. 268/2002.                                                                                              Codemandado:ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI).

viernes, 19 de abril de 2013

Un edil (PP) sorprendido en plena noche demoliendo una pared en el conjunto histórico

La Policía Local de Icod de los Vinos sorprendió una noche a un concejal del Ayuntamiento de Icod mientras procedía a la demolición de una pared en un inmueble situado dentro del conjunto histórico de Icod de los Vinos. La policía fue alertada por los vecinos que oyeron ruidos de madrugada en el conocido restaurante Carmen, situado en el centro de Icod y, al personarse en el lugar, se encontraron a un individuo que se identificó como concejal del Ayuntamiento que estaba derribando una pared y que resultó ser Jorge Guzmán Fajardo. El inmueble se encuentra dentro del conjunto histórico protegido, lo que supone que no se pueden realizar ninguna clase de obra sin la autorización previa del Cabildo Insular, lo que podría ser el motivo de la realización de las obras de noche. El lugar donde ocurrieron los hechos está situado a escasos metros del Mariposario. Se da la circunstancia que la compañera de Jorge Guzmán en el Ayuntamiento, Isabel García es una de las promotoras de la campaña contra el Mariposario por atentar contra la normativa del conjunto histórico, por lo que habrá ocasión de comprobar si es tan contundente contra su compañero de partido como contra el Mariposario. La Policía Local comunicó los hechos al director de la Gerencia municipal de urbanismo Ramón Luís. Se desconoce si el concejal ya ha presentado la pertinente denuncia en el juzgado por atentado contra el patrimonio como ha hecho en otras ocasiones.
Fuente:
http://www.eldigitaldecanarias.net/noticia77420.php

viernes, 5 de abril de 2013

Piden abrir expediente a la jefa de Personal por dudar de la Policía Local

Un funcionario del Ayuntamiento de Icod de los Vinos fue suspendido de sus funciones durante 40 días por agredir en octubre pasado a la jefa de Personal en el interior del despacho de esta. 

A raíz de dicho suceso, el instructor del expediente también propone que la jefa de Personal sea expedientada a raíz de tal hecho, ya que supuestamente aprisionó contra la puerta al citado funcionario y, además, dudó de la profesionalidad de la Policía Local de Icod.
De hecho, dicha funcionaria optó por interponer denuncia por la agresión en el puesto de la Guardia Civil de dicho municipio.

Los hechos ocurrieron durante la mañana del 24 de octubre de 2012. Supuestamente, el funcionario suspendido en su trabajo acudió al despacho de la jefa de Personal para solicitar información y esta le pidió que lo planteara por escrito. Entre ambos se produjo un enfrentamiento verbal y la funcionaria exigió a su compañero de trabajo que abandonara su oficina. Después, supuestamente la mujer aprisionó al hombre contra la puerta y él le dio una bofetada. Un policía local presenció los hechos y acudió rápidamente al lugar para separar a las partes implicadas.
Tras agarrar al funcionario, le pidió que se identificara. Después, recordó a la jefa de Personal que podía denunciar el hecho. Fue en ese momento cuando presuntamente la funcionaria le respondió que no iba a denunciar ante la Policía Local porque no van a hacer nada y que denunciaría ante la Guardia Civil. Supuestamente, esa idea fue repetida una segunda vez y el agente municipal le indicó que no debería expresar las acusaciones o dudas acerca de la imparcialidad de la Policía Local.
Además, el agente municipal facilitó su número de identificación profesional como testigo del incidente, ya que el asunto iba a ser denunciado ante los miembros de la Guardia Civil.
Además de considerar pertinente la suspensión de sus funciones y derechos por 40 días al funcionario, el instructor del expediente administrativo sobre este caso también propuso en una de sus conclusiones que la concejal de Personal de Icod inicie expediente disciplinario contra la jefa de Personal por la conducta probada en el acta de la Policía Local para que se adopte la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

Fuente: http://icodenllamas.blogspot.com.es/2013_04_01_archive.html