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viernes, 24 de enero de 2014

El TSJC anula la RPT del año 2010 del Ayuntamiento de Icod

El STAP asegura que los eventuales no son coto reservado para el favoritismo político

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 20 de diciembre de 2013 que se acaba de conocer, anula parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos aprobada en el año 2010, como resultado de un recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato STAP.



La RPT fue aprobada con los votos de CC y PP y el apoyo de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF que son minoritarios en el Ayuntamiento. Es mas, Comisiones Obreras, que perdió toda la representación entre los funcionarios hace años por su nefasta acción sindical, apoyó una RTP que contaba con el rechazo de la mayor parte de los funcionarios y del sindicato STAP que los representa.



Aunque la anulación de la RPT es parcial, afecta a más de la mitad de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de que consta la RPT.



La sentencia considera que el Ayuntamiento, con la colaboración de CCOO y UGT, modificó de forma arbitraria la valoración de los puestos realizada por la empresa externa a la que el propio Ayuntamiento había encargado la valoración la valoración objetiva de los puestos.



La sentencia recuerda que dos puestos de idénticas funciones no pueden tener distinta valoración atendiendo a la fecha en que se crean, como propusieron y consiguieron los representantes de UGT y CCOO.



Asimismo recuerda una vez mas que no se puede adscribir a personal laboral puestos que tienen atribuidas tareas que la ley reserva a funcionarios.



También hecha por tierra la pretensión del presidente y del secretario del comité de empresa, Juan Barroso y Jesús Galindo, ambos de CCOO, de convertirse en funcionarios mientras el resto de los trabajadores de su categoría laboral siguen siendo contratados laborales. A este respecto la sentencia dice que “una vez que se ha creado el cuerpo o escala, todo el personal que ejerza esas funciones deberá ser funcionario”.



Es mas, respecto al puesto que se creó a la medida del secretario del comité de empresa, la sentencia considera que “tampoco se justifica ni la creación ni el complemento específico del puesto”.



Además la sentencia considera que los sobresueldos asignados a determinados puestos bajo el concepto de “complemento personal” son ilegales ya que suponen “un complemento personal ajeno a la estructura salarial de los funcionarios públicos”.



También dice que los puestos de secretario, interventor y tesorero no pueden ser de libre designación como pretendían los concejales del PP y de CC.



Pero sin duda, el pronunciamiento de mayor impacto social de la sentencia, que tendrá repercusiones en muchos otros ayuntamientos en el relativo a los funcionarios eventuales, es decir, los conocidos asesores políticos de los alcaldes.



La sentencia pone de manifiesto el uso irregular que los alcaldes vienen haciendo de esta figura y dice que “el personal eventual no es un coto reservado para el favoritismo político y las prebendas personales” y concluye anulando los cinco puestos de asesor con que cuenta el alcalde de Icod porque no existe ni la mínima justificación de su necesidad, ni descripción de sus funciones ni los requerimientos mínimos necesarios para desempeñar esos puestos.



Así esta sentencia continúa la línea marcada por otra anterior que anuló el nombramiento del hijo de la ex alcaldesa de San Juan de La Rambla como asesor de protocolo y prensa del alcalde de Icod.



El Ayuntamiento de Icod deberá ser indemnizado por los responsables del acuerdo por los más de 450.00 euros que ha gastado en asesores políticos, en aplicación del acuerdo que el TSJ ha anulado.



STAP quiere hacer pública su satisfacción por contribuir a frenar el abuso que algunos alcaldes hacen de su cargo, utilizándolo para otorgar favores y prebendas a sus allegados políticos y familiares.

Fuente de información:

http://www.eldigitaldecanarias.net/noticia88046.php





sábado, 13 de julio de 2013

Una sentencia anula la contratación de un asesor del alcalde socialista


Tras una denuncia de la Subdelegación del Gobierno

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, declara nula la contratación y nombramiento de un asesor del alcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta (de PSC-PSOE), al considerar que se vulnera el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, que impide las contrataciones de personal temporal y estatutario, salvo en casos excepcionales.
El auto, a instancia de una denuncia de la Subdelegación del Gobierno, refleja en el planteamiento de la cuestión litigiosa que “dicho nombramiento no requería de urgencia para su desempeño dado que tratándose de un puesto de naturaleza eventual, se duda de la prioridad y premura para su contratación”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, se indica que la persona encargada de asumir las cuestiones profesionales, gabinete de prensa y protocolo, fue designada “a dedo”, sin tener en el juzgado un expediente donde se certifique los méritos y capacidades requeridas. El Ayuntamiento de la Ciudad del Drago ha recurrido la sentencia dado que la resolución no es firme y cabe un recurso de apelación.
En declaraciones a este periódico, el afectado aseguró ayer que se trata de una “caza totalmente intencionada”, más si cabe “cuando en otros municipios, como Güímar o San Juan de la Rambla, se han nombrado a un número elevado de asesores y la Subdelegación del Gobierno no actúa; hay varas de medir diferentes en cuanto a los criterios de actuación que lleva a cabo el ente estatal”, apuntó.
FUENTE: Diario de Avisos

martes, 20 de noviembre de 2012

La contratación del jefe de prensa del Ayuntamiento de Icod


El subdelegado del gobierno tras un escrito del sindicato STAP-Canarias recurre la contratación del jefe de prensa del Ayuntamiento de Icod por ilegal

Juan José Dorta ‘colocó’ a dedo al hijo de la alcaldesa de San Juan de la Rambla
El subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife ha comunicado al STAP que ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el nombramiento de jefe de prensa realizado por el alcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta, al considerar que infringe el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Esta norma prohíbe la contratación de nuevo personal en el sector público, salvo casos excepcionales entre los que no se encuentran los asesores y demás personal de confianza. 
Pese a ello Dorta decidió contratar a dedo al hijo de la alcaldesa de San Juan de la Rambla, también socialista, Fidela Velázquez. 
El alcalde de Icod hizo el nombramiento gracias al informe favorable de una funcionaria interina que había contratado previamente, también a dedo, como jefa de personal. 
El STAP, ante lo que entendía como otro trapicheo del alcalde de Icod, pidió al subdelegado del Gobierno que aclarara si las medidas de austeridad impuestas por el gobierno en la administración pública afectaban sólo a los puestos de trabajadores profesionales a los que puede aspirar cualquier ciudadano o también afectaban al personal de confianza que los políticos contratan a dedo. 
El subdelegado del Gobierno ha respondido a la petición del STAP que la prohibición contenida en el Real Decreto Ley 20/2011 tiene carácter absoluto y que las excepciones recogidas en el mismo deben interpretarse de forma restrictiva. 
Asimismo comunica que ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el decreto del alcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta Álvarez, lo que significa que entiende que el nombramiento no es legal. 
El STAP espera ahora que los partidos políticos que tienen representación en el ayuntamiento de Icod tomen las medidas necesarias para impedir que la ilegalidad cometida por el alcalde se mantenga hasta que se dicte sentencia con el consiguiente menoscabo para las arcas municipales. 
Fuente: http://stap-canarias.blogspot.com.es/2012/11/el-subdelegado-del-gobierno-tras-un.html

lunes, 14 de diciembre de 2009

Asesor político, urbanismo y otras cosas

JSI considera insólito que el Ayuntamiento de Icod conceda la compatibilidad al asesor de disciplina urbanística del alcalde para ejercer como arquitecto
JSI considera que un hecho insólito en toda España que un asesor urbanístico, personal de confianza del alcalde y que poseedor de información privilegiada sobre todos los proyectos de desarrollo urbanístico del municipio puede ejercer al mismo tiempo la actividad profesional privada como arquitecto.

Lo más lamentable del hecho es que no ha sido obra de Diego Afonso exclusivamente, sino que los concejales del PP se han participado apoyando con su voto favorable en el Pleno esta situación. Así no es de extrañar que ocurran casos como el de Gürtel.

Fuente:http://juventudessocialistasdeicoddelosvinos.blogspot.com/2009/12/jsi-considera-insolito-que-el.html
Otra de asesor: !la del  gerente de urbanismo¡ En el foro OTRO ICOD ES POSIBLE encontamos este punto e vista.
¿Para qué una gerencia de urbanismo en plena crisis de la construcción?


En plena crisis económica el CC coloca a uno de los suyos al frente de la gerencia de urbanismo.
A los icodenses nos cuesta este gerente urbanismo, un despilfarro de aproximadamente de 3.000 euros. mensuales.
Lo que habría que mejorar es la gestión y eficacia de la oficina de urbanismo, y que, el Concejal responsable del área, Francis, tuviera dedicación exclusiva a la concejalía . Y si este señor no tiene tiempo para el ayuntamiento, que lo deje
 No puede ser esto, presuntamente, una incompatibilidad política por información privilegiada ?
Al final nos encontramos con tres individuos al frente de urbanismo, perdón, al frente del desgobierno de urbanismo:
Francis a media jornada + Tino dedicación exclusiva + el gerente dedicación exclusiva
! Que tenderete , que tenderete... y despilfarro a costa del PUEBLO DE ICOD
Fuente: http://otroicodesposible.mforos.com/1509685/7864262-para-que-una-gerencia-de-urbanismo-en-plena-crisis-de-la-construccion/