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jueves, 22 de enero de 2026

Comparativa de Criterios: ¿Delito o Irregularidad?

 Aquí tienes la comparativa visual y conceptual para entender por qué la Audiencia Provincial cambió el destino legal de Juan José Dorta:



Comparativa de Criterios: ¿Delito o Irregularidad?

Esta tabla desglosa cómo interpretó cada tribunal los mismos hechos (el pago de 210.715 € mediante facturas fraccionadas):


Punto de análisisTribunal de Instancia (Condena)Audiencia Provincial (Anula y Absuelve)
Naturaleza del actoPrevaricación: Una resolución injusta dictada a sabiendas.Irregularidad administrativa: Un error de procedimiento que no llega a ser "crimen".
El "Troceo"Visto como una maniobra para eludir la Ley de Contratos.Visto como una mala praxis derivada de la falta de medios técnicos del ayuntamiento.
Informes técnicosSecundarios frente a la ilegalidad de la adjudicación directa.Fundamentales: Si los técnicos dicen que hay que pagar para evitar un mal mayor, el político no actúa con maldad.
Resultado finalDaño al sistema de contratación pública.El servicio se dio, se pagó lo justo y no hubo beneficio personal (ni robo ni lucro).
#Icod#IcodDeLosVinos#Justicia#AudienciaProvincial#JuanJoséDorta

jueves, 1 de agosto de 2024

La Devolución de Sobresueldos Anulados (IV)

 El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife que anula los incrementos de sobresueldos aprobados en 2021 por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos plantea una cuestión clave: ¿Es necesario que los beneficiarios de estos sobresueldos devuelvan el dinero al Ayuntamiento o a las arcas públicas?


Razones para la Devolución del Dinero

    Ilegalidad de los Pagos:

La sentencia indica que los aumentos salariales fueron aprobados sin la debida justificación y en violación de las normativas vigentes. En tales casos, los pagos realizados indebidamente suelen ser objeto de devolución.

    Responsabilidad Fiscal:

Como guardianes de los fondos públicos, las autoridades municipales tienen la responsabilidad de recuperar cualquier dinero pagado incorrectamente. Esto no solo es una cuestión de legalidad, sino también de responsabilidad y transparencia ante los contribuyentes.

    Precedentes Legales:

En situaciones similares, los tribunales han ordenado la devolución de fondos pagados de manera indebida a funcionarios públicos. Esto establece un precedente que puede aplicarse en este caso.

miércoles, 31 de julio de 2024

La anulación de los sobresueldos (III)

 Implicaciones Legales y Administrativas

La anulación de los sobresueldos plantea varias preguntas importantes, entre las cuales destaca si es necesario que los beneficiarios de estos aumentos devuelvan el dinero al Ayuntamiento o a las arcas públicas. Aquí se analizan los posibles escenarios:

Devolución de los Fondos:

    Procedimiento Legal: Si la sentencia establece claramente que los incrementos fueron ilegales y que no había base para dichos pagos, es probable que se inicie un procedimiento para la recuperación de los fondos.

    Precedentes: En casos similares, los tribunales han ordenado la devolución de cantidades percibidas indebidamente por funcionarios públicos.

Impacto en el Personal:

    Ajustes Salariales: Los empleados que recibieron los sobresueldos podrían ver ajustados sus salarios a los niveles anteriores a la aprobación de los aumentos.

Fuente de información:

    CANARIAS AHORA

lunes, 29 de julio de 2024

Los Sobresueldos anulados (II)

 El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado los incrementos de sobresueldos aprobados por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos en 2021. Esta decisión se centra en dos aspectos principales: la falta de justificación para los aumentos salariales de los altos funcionarios y la irregularidad en el proceso de aprobación de los sobresueldos para la Policía Local.

      Razones de la Anulación: (presuntamente, desde nuestra opinión)

1º.- Falta de Justificación para los Altos Funcionarios

         - Tesorería, Intervención y Secretaría:

    Los incrementos salariales aprobados no contaban con la modificación o actualización del manual de valoración de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), necesario para justificar tales aumentos.

    El Real Decreto 861/1986 establece que cualquier modificación en el complemento específico debe basarse en una evaluación detallada de las condiciones laborales, lo cual no se realizó.

    A pesar de las advertencias del departamento de Recursos Humanos, que señalaba la necesidad de actualizar el manual de valoración, el Ayuntamiento procedió sin justificación adecuada, llevando a la anulación de los aumentos.

2º.- Irregularidades en la Aprobación de Sobresueldos para la Policía Local:

    La mesa general de negociación no cumplió con el quorum necesario, pues solo asistieron dos de los cinco miembros requeridos.

    A pesar de la recomendación de la Subdelegación del Gobierno de anular los incrementos, el alcalde en ese momento, Francisco González, no tomó las medidas necesarias para revertir la decisión.

Fuente de información:

CANARIAS AHORA

domingo, 28 de julio de 2024

La Justicia anula los sobresueldos a altos funcionarios que Coalición Canaria aprobó en Icod de los Vinos en 2021(I)

 El Ayuntamiento, liderado por Francisco González (CC) en la anterior legislatura, acordó subir en casi 20.000 euros anuales la retribución del complemento específico del tesorero y en más de 10.000 euros las del interventor y secretario. Una jueza sentencia ahora que lo hizo sin justificación.


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado los aumentos de sobresueldos que el viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno canario, Francisco González, de Coalición Canaria (CC), aprobó en Icod de los Vinos para altos funcionarios y miembros de la Policía Local en 2021, cuando era alcalde del municipio tinerfeño.

En una sentencia fechada el pasado 28 de junio, la jueza estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado en Santa Cruz de Tenerife y anula el visto bueno del Ayuntamiento icodense a incrementar la partida del complemento específico, una retribución complementaria destinada a remunerar las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, de los tres funcionarios de escala de habilitación nacional del Consistorio, estos son, secretario, interventor y tesorero, y del subinspector, el jefe, el oficial y todos los agentes de la Policía Local.

Más información:

lunes, 9 de abril de 2018

La Justicia tumba el premio de jubilación para funcionarios que aprobó el pleno de Icod antes de las elecciones de 2011


El Supremo considera que la remuneración incumple la legislación estatal porque no cubre necesidades sobrevenidas y ratifica el fallo del TSJC que había anulado, en primera instancia, otros seis artículos de ese mismo acuerdo 


El Tribunal Supremo ha dado un nuevo revés al acuerdo sobre condiciones y retribuciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, aprobado por el pleno el 26 de abril de 2011, un mes antes de las elecciones municipales.
En una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso mirametv.com, los magistrados anulan dos artículos del texto referidos a los premios de jubilación al considerar que incumplen la legislación básica del Estado. 
El fallo ratifica también una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en 2015 anuló otros seis artículos del acuerdo relacionados con el horario de la jornada laboral, las vacaciones, las dietas por desplazamientos, los complementos de sueldo por incapacidad laboral y diferentes permisos para casos de violencia de género o por cuidados de un familiar. 
La sentencia del Supremo argumenta que los premios por jubilación son “remuneraciones distintas de las previstas para los funcionarios de las corporaciones locales por la legislación básica del Estado”. Los magistrados de la Sección Cuarta consideran que estas gratificaciones “no responden a unas contingencias o infortunio sobrevenido (…) sino que se asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial”.
Estas remuneraciones “suponen una alteración del régimen retributivo” de los funcionarios del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, explica el Tribunal Supremo, algo que “carece de cobertura legal y de justificación y vulnera los preceptos invocados por el Gobierno de Canarias” en su recurso.
El acuerdo del pleno del Ayuntamiento tinerfeño fue impugnado por el Ejecutivo regional, lo que dio lugar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Consistorio solo se defendió en primera instancia y fue el propio Gobierno autonómico el que volvió a recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, al mantener el TSJC los artículos relativos a los premios de jubilación que ahora han sido anulados. 
Fuentes oficiales explican que en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos no conocen la sentencia del Tribunal Supremo y aseguran que las gratificaciones por jubilación dejaron de abonarse a los funcionarios en 2011, cuando el acuerdo fue impugnado por el Ejecutivo regional, aunque admiten que “se han seguido pagando hasta la actualidad a los trabajadores laborales” del Consistorio tinerfeño.
Fuente:

miércoles, 28 de marzo de 2018

Instan a un exconcejal de Obras de Icod a demoler una casa ilegal

La Fiscalía pide que se dé un mes de plazo al exedil socialista Maximino Fuentes para que derribe una vivienda que ordenó construir en suelo rústico para compensar a un vecino.


Maximino Fuentes

La Fiscalía ha solicitado al Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife que inste al exconcejal socialista de Obras en el Ayuntamiento de Icod en el mandato 2003-2007, Maximino Fuentes, a iniciar "en el plazo de un mes" la demolición de una vivienda de dos plantas, y unos 240 metros cuadrados de superficie, que ordenó construir, en suelo rústico y sin licencia, cuando era concejal. El objetivo de esta obra ilegal fue compensar a un vecino que había cedido unos terrenos para la mejora de la carretera de Icod a Santa Bárbara. La propuesta de la fiscal es solicitar el ingreso en prisión del exedil si no derriba el inmueble, situado en el camino de Los Canarios, en Santa Bárbara.

La fiscal recuerda que "por sentencia de conformidad de fecha 13 de diciembre de 2016, fue condenado el penado Maximino Fuentes, en su calidad de concejal de Obras del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, por un delito contra la ordenación del territorio, además de un delito por prevaricación urbanística". Una pena de un año y cuatro meses de cárcel cuya ejecución se encuentra en la actualidad suspendida, aunque esa suspensión está condicionada al cumplimiento de una demolición que aún no se ha producido.


La fiscal cita la sentencia para recordar que "en ocasión de la primera fase de la obra de mejora de la carretera de Icod a Santa Bárbara, con pleno conocimiento de que no se contaba con la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución -lo que fue advertido desde el inicio por los técnicos municipales-, por afectar el proyecto a un terreno propiedad de este vecino, acordó verbalmente con él una compensación por el suelo que le iban a ocupar con las obras del proyecto".

El sistema de compensación que propuso el exedil fue construir, con cargo del Ayuntamiento de Icod, una edificación de dos plantas en otros terrenos cercanos, en el barrio de Santa Bárbara, que también eran propiedad de este vecino afectado por la obra de la vía.


El terreno donde el ayuntamiento solicitó a una constructora que edificara la vivienda para compensar a este vecino, que cedió parte de otro solar para la citada carretera, estaba calificado como no urbanizable, "por tratarse de suelo rústico de protección territorial, donde los usos residenciales están expresamente prohibidos".

Pese a la imposibilidad legal de edificar una vivienda en ese terreno, el exedil "solicitó verbalmente a la empresa adjudicataria del proyecto de obra municipal, la construcción de una edificación con fines residenciales, a sabiendas de la naturaleza del suelo, los usos prohibidos, la necesidad de previa y preceptiva autorización a otorgar por el Cabildo Insular de Tenerife (calificación territorial), y la ausencia de licencia", según explica la Fiscalía en su escrito.



"Hechos que llevo a cabo el acusado al margen de todo procedimiento administrativo, y sin hacer valoración económica de clase alguna, no llegando a fijarse siquiera, cual debía ser el precio", concluye.

El citado juzgado condenó a Maximino Fuentes a sufragar, "a su cargo y costa", todos los gastos de la demolición de la edificación de dos plantas que, según han indicado fuentes cercanas al caso, ya no pertenece al dueño del terreno, por lo que habría un tercero afectado.

La edificación de 240 metros cuadrados está parcialmente ejecutada. Y está compuesta por dos plantas con cimentación y estructura de hormigón armado y forjados unidireccionales de vigueta y bovedillas, así como tabiquería ejecutada con bloques de hormigón vibrado.

El exconcejal socialista ya cuenta, desde enero de 2018, con un proyecto técnico y una autorización de la Gerencia de Urbanismo de Icod para ejecutar las obras de demolición de esta vivienda ilegal.

La Fiscalía plantea ahora al Juzgado que Maximino Fuentes sea requerido para la ejecución de la demolición, y su inicio en el plazo de un mes, con el cumplimiento de las condiciones especiales que constan en la autorización municipal. Dejando el terreno en la situación anterior a la edificación. "En caso contrario", la fiscal solicita que "se le revoque el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, por incumplimiento de una de las condiciones: restablecer la realidad física y jurídica alterada". Lo que le obligaría a entrar en prisión.

Una sentencia acordada por los nueve condenados

El Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife condenó en diciembre de 2016, a través de una sentencia de conformidad tras alcanzar un acuerdo con los acusados, la Fiscalía y la acusación particular, al exalcalde de Icod de los Vinos Juan José Dorta (PSOE) y a otros ocho exconcejales del gobierno socialista en la Ciudad del Drago en el mandato 2003-2007, entre los que se encontraba Maximino Fuentes. Todos fueron condenados a un año de prisión y doce de inhabilitación por delitos continuados de prevaricación y prevaricación urbanística (salvo la exedil Carmen Casilda, condenada a seis años de inhabilitación por prevaricación continuada). Este acuerdo evitó que los condenados tuvieran que cumplir las penas de cárcel. En el caso de Maximino Fuentes, se le añadieron cuatro meses más de prisión (en total, un año y cuatro meses) tras declararse culpable de un delito contra la ordenación del territorio, por el caso de la vivienda, de dos plantas, aún pendiente de demolición en Santa Bárbara.


FUENTE: ELDÍA.ES

domingo, 18 de marzo de 2018

La Justicia absuelve al policía denunciado por delito electoral



El Juzgado de lo Penal Número 8 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia absolutoria para el policía local de Icod de los Vinos, y delegado sindical del Stap, que fue denunciado por la secretaria del ayuntamiento por un presunto delito electoral, a raíz de su supuesta intervención en un acto de Somos Icodenses (SI) en 2015.

El denunciado, ahora absuelto, aludió en el juicio a "una persecución por parte de la secretaria del ayuntamiento" y que esta presunta "inquina" se debe "al hecho de que han tenido encontronazos por ser el jefe de la junta de personal y a que se le ha abierto expediente en vía administrativa".

El actual alcalde, José Ramón León (SI), corroboró en su declaración que "no se trató en absoluto de un acto de campaña, sino de presentación de las candidaturas de Somos Icodenses y que, desde luego, si llega a pensar que era problema para el acusado, no se lo hubieran propuesto". Recalcó que "era un acto público y solo fue el presentador que llamaba a los candidatos".


Fuente: EL DIA.ES

domingo, 19 de marzo de 2017

La indemnización a los 30 vecinos de la bloquera suma 833.214 euros

Los servicios jurídicos del Cabildo dicen que el ayuntamiento debe asumir 711.311 euros de la compensación a los afectados entre 1981 y 2004, y la administración insular, 121.903.


Los servicios jurídicos del Cabildo de Tenerife aseguran a EL DÍA que ya han abonado los 833.214 euros de la indemnización que debían pagar el Ayuntamiento de Icod y la administración insular a los 30 vecinos afectados por la actividad ilegal de una industria dedicada a fabricar bloques de hormigón en Santa Bárbara, en Icod de los Vinos.

El Cabildo y el ayuntamiento fueron condenados a compensar a estos 30 vecinos afectados por "su pasividad administrativa" ante esta industria ilegal. Estos vecinos acudieron a la justicia para denunciar las molestias causadas por el polvo, el ruido y las vibraciones generadas por esta industria ilegal desde 1981. La sentencia que condenó a ambas administraciones a indemnizarlos fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en julio de 2011.

"Sin perjuicio de que la condena sea solidaria, para el cálculo de la cantidad que corresponde asumir a cada administración, hemos entendido que durante todo el periodo anterior a la subrogación de la competencia, el Ayuntamiento de Icod debe asumir el 100% de la cuantía indemnizatoria. A partir de la subrogación, la responsabilidad sería compartida al 50%. De ello resulta la siguiente distribución: el Cabildo de Tenerife debía abonar 121.903 euros, y el ayuntamiento, 711.311 euros".

El Cabildo asegura que "ya se ha procedido a pagar la indemnización íntegra, dado que el ayuntamiento incumplió su obligación de pagar la parte que le corresponde. Queda pendiente el cálculo de los intereses, para su posterior abono". Una vez pagado el principal más los intereses, el Cabildo reclamará su parte al ayuntamiento.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial finalizó con una sentencia que condenó solidariamente al Consistorio de Icod y al Cabildo a indemnizar a los vecinos. "Se fijó como cuantía indemnizatoria la cantidad de 750 euros por persona y año o fracción, excluyendo los periodos de tiempo que no son aplicables a todos los perjudicados, por no haber residido en el lugar durante todo el periodo contemplado en la sentencia. Y se fijó como fecha inicial de la responsabilidad el año 1982, y como fecha final el 14 de mayo de 2004", explican.

Estas fuentes insulares recuerdan que "en Icod de los Vinos venía funcionando desde los años 80 del siglo XX una fábrica de hormigón, que inicialmente tenía licencia, pero que fue objeto de importantes ampliaciones sin amparo de licencia municipal alguna. No es posible la legalización porque no lo permite el planeamiento urbanístico. Ante las molestias que generaba, los vecinos solicitaron insistentemente al ayuntamiento que actuara, pero no hizo nada en todo ese tiempo".

"Ante la pasividad municipal, el Cabildo se subrogó el ejercicio de dicha competencia mediante resolución de 9 de diciembre de 1995, pero no llegó a adoptar ninguna medida", explica el Cabildo.

Ante la inactividad de las dos administraciones, los vecinos interpusieron dos recursos contencioso-administrativos, que finalizaron con dos sentencias de condena. Un primer recurso, en 2001, condenó al Cabildo a incoar un procedimiento sancionador y a ordenar el restablecimiento de la legalidad conculcada. Y un segundo recurso "condenó solidariamente a las dos administraciones a indemnizar a los vecinos por los daños causados por la actividad ilegal durante todos los años en que cada una permaneció inactiva en el ejercicio de sus competencias", recuerdan desde el Cabildo de Tenerife.

"Levantan los precintos cada vez que se ponen"

En cumplimiento de una primera sentencia contra la bloquera, fruto del recurso planteado por los vecinos afectados, el Cabildo de Tenerife dictó una resolución el 5 de noviembre de 2003 por la que ordenó "la clausura de las instalaciones no amparadas por licencia y la retirada de la maquinaria, aunque ha sido sistemáticamente incumplida por la empresa, que levanta los precintos cada vez que se ponen", sostienen desde el Cabildo de Tenerife. Paralelamente a estas actuaciones, se tramitan en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos unas diligencias previas por un presunto delito medioambiental.

Fuente: ELDIA

lunes, 26 de diciembre de 2016

Una sentencia judicial golpea tanto a Cheo Dorta como a Francis González y le da la razón al sindicato STAP, su única y real oposición

Consigue que un delegado suyo sea reconocido como tal ante el Ayuntamiento




Recientemente hemos recibido una nueva sentencia donde se reconoce a uno de nuestros delegados sindicales perseguido por la corporación de Icod, tanto la de Cheo como la del también ahora alcalde Francisco González en complicidad con sus mismos/as técnico/as asesores de siempre, su condición como tal negada arbitrariamente por resolución impugnada de dicha corporación municipal actuante, y donde no entra ni al trasfondo del asunto sobre si le corresponde o no por número de trabajadores o censo laboral como pretendía cuestionarse desde Secretaría con tal de apartar a quién no les sigue sumisamente en su turbia y antidemocrática gestión en materia de personal y de enchufismo constante entre otros grandes males.

“La sentencia deja a las claras la vulneración de derechos fundamentales en materia de libertad sindical y representación conculcados al delegado de este sindicato (STAP), coincidiendo esta actuación con la campaña de persecución que sufren igualmente los restantes delegados por oponerse a las resoluciones e imposiciones contrarias a derecho de años en este consistorio, y tratan de sobrevivir como pueden en ese ambiente hostil fomentado por la política de coladera allí asentada e intolerante ante quienes defienden la legalidad de la gestión.

“La misma sentencia abre la vía a la reclamación patrimonial por daños acreditados que se puedan aportar por el STAP, y sobre todo garantiza la nulidad de cualquier acuerdo o resolución municipal que se haya producido y de donde haya sido apartado o inaceptada la participación de este Sindicato a través de sus legítimos delegados como ha quedado acreditado.

“Igualmente abre la vía de la responsabilidad interna sobre los responsables que hayan actuado y resuelto dicha ilegalidad y perjuicios causados para que sean inmediatamente expedientados y sancionados por faltas muy graves, lo que estaremos vigilantes a su formalización en concordancia con los muchos expedientes disciplinarios que constantemente incoan a muchos funcionarios y delegados por autenticas chorradas o insignificancias en comparación pero de las que se jactan o predisponen con tal de mantener el control bajo el terror en dicho Ayuntamiento.

“No obstante hay muchas más denuncias efectuadas por este sindicato y los delegados allí constituidos pendientes de resolución, así como otras muchas causas por la vía de lo penal que como consecuencia de tanta negligencia, abuso e ilegalidades mantienen la gestión en materia de personal y recursos humanos entre otras áreas totalmente judicializada y enfrentada.

Esperemos que algún día vea la luz de la transparencia, la honestidad, el talante y la negociación legítimas en dicho Ayuntamiento y sus responsables por el bien de la comunidad a la que destina o debiera destinar sus servicios”.

viernes, 9 de diciembre de 2016

Un año de cárcel, doce de inhabilitación, costas, multas y una demolición para todos los acusados en el proceso contra el exalcalde socialista de Icod de Los Vinos

Las dilaciones indebidas y la posibilidad de ‘escapar’ ayudaron al acuerdo de Fiscalía





Triste final para una causa que empezó en el 2006 con una denuncia espectacular redactada por dos funcionarios del Ayuntamiento de Icod, que se han dejado la vida y algo más en toda esta causa penal contra el aquel entonces todopoderoso y soberbio Cheo Dorta, alcalde de Icod y miembros de su grupo de gobierno, figuras como Bernardo ‘El Cojo’, cerebro y eterno conspirador, Ramón Jesús Socas Luis, el eterno acompañante de Cheo, José Alberto Ruiz Guzmán, el ‘Tortilla’, Maximino Fuentes, exedil de Policía, Jesús Rolo, ya olvidado y defenestrado, Ana María, víctima de Cheo y los suyos, Cirilo, ya fallecido, lo que le caiga lo asumirán sus herederos, entre otros.

Más información en la web:  www.eldigitaldecanarias.net

lunes, 1 de agosto de 2016

El Tribunal Supremo ratifica la anulación de la RPT del año 2010 del Ayuntamiento de Icod de los Vinos

Es una victoria del sindicato STAP-Canarias frente a Diego Afonso y Cheo Dorta

El Tribunal Supremo ha rechazado mediante auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso que el Ayuntamiento de Icod de los Vinos interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anulaba parcialmente la RPT del año 2010 que había aprobado el pleno en el mandato del alcalde Diego Afonso.

La sentencia establece que dos puestos iguales no pueden tener retribuciones distintas como pretendían CC y PP con el apoyo de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.

También aprecia irregularidades en la fijación de las retribuciones de algunos puestos, entre los que destacan los del interventor municipal y el presidente del comité de empresa de CCOO porque las retribuciones resultantes del estudio de valoración objetiva realizado por la empresa contratada al efecto fueron alteradas de forma arbitraria por la concejal de personal con la colaboración del los sindicatos mencionados.

Otro de los aspectos destacados de la sentencia es que anula todos los puestos de asesores de confianza porque considera que su creación no está justificada al no tratarse de funciones de asesoramiento especial sino de tareas ordinarias de la administración.

Como resultado del auto del Tribunal Supremo el Ayuntamiento de Icod deberá pagar a los empleados afectados las retribuciones dejadas de percibir desde el año 2010.

Fuente: STAP-Canarias