Mostrando entradas con la etiqueta DOCUMENTOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DOCUMENTOS. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de febrero de 2015

sábado, 15 de junio de 2013

Comunicado sobre el mariposario:alegaciones incidente ejecución marzo 2013

La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI)



AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS
La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI),  hablando en el procedimiento INCIDENTE del artículo 109,ante ese Juzgado comparece y como más haya lugar en Derecho  D I C E :
 Que, por medio del presente escrito se da cumplimiento al traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 28 de febrero de 2013. Ello conforme a las siguientes alegaciones:

PRIMERA: En nuestra consideración la cuestión plantada de contrario no tiene cabida en el presente procedimiento, siendo una argucia más del dueño del mariposario en su afán de que no se ejecute la sentencia que ordena la demolición de las obras, con el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, conforme a la licencia concedida en su día, sin que haya extralimitación de lo decidido en sentencia. Que el dueño de mariposario no está de acuerdo con las resoluciones judiciales y que las incumple sistemáticamente es algo a lo que nos tiene acostumbrados, por lo que ha sido condenado penalmente. Es preciso citar parte de los distintos procedimientos judiciales para recordar los antecedentes del presente asunto:
  1. 1.      Instada por el dueño del mariposario la legalización y ampliación del inmueble y licencia de primera utilización, le fue denegada por ser obras ilegales e ilegalizables, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, de 12 de febrero de 1998, que fue confirmado por Sentencia de 21-10-2003, recurso 619/98, dictada por el la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declarada firme por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27-10-2005, en el Recurso de Casación nº 9450/2003
  1. 2.      El Ayuntamiento de Ycod dictó el Decreto, de 9 de febrero de 2000, sobre suspensión de obras y precinto del mariposario, que fue anulado por sentencia, de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 (autos 157/2000), formulada apelación por el Ayuntamiento de Ycod y por esta parte,  la Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia 28-10-2003, estimó la apelación, revocó la sentencia de instancia y consideró ajustado a Derecho el citado Decreto del Ayuntamiento de suspensión de las obras y precinto del mariposario. Se formula por el dueño del mariposario:
a)      Incidente de nulidad que se desestima por la Sala, auto de 18-12-2003, confirmando la sentencia de 28-10-2003.
 Incidente de ejecución de sentencia para que se diera ejecutada la sentencia, auto de 30-03-2004, se desestima la pretensión y declara que la Administración debe continuar ejecutando
a)      la sentencia en sus propios términos, formulada apelación la Sala por sentencia de 27-09-2004, desestima la apelación.
b)      Por la negativa del recurrente al precinto se dicta auto, de 22-04-2004, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Ycod la entrada en el mariposario para el precinto, en cumplimiento de la sentencia de la Sala de 28-10-2003; se formula apelación por el recurrente y la Sala, por sentencia de 29-09-2004, confirma el auto del Juzgado de instancia sobre entrada en local.
  1. 1.      Por Sentencia de la Sala, de 22-10-2004, se aprecia ajustado a derecho el Acuerdo tomado el día 29 de julio de 2002 por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, en el que se ordenó el restablecimiento del orden infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras núm. 13/1996. Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, de fecha 12-12-2008, al desestimarle el recurso de revisión formulado por el dueño del mariposario.
SEGUNDA: Por otro lado, y dado que el precinto del inmueble ha sido sistemáticamente incumplido por el dueño del mariposario se han dictado múltiples decretos por el Ayuntamiento y resoluciones por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 que han culminado, además de las multas coercitivas, con la apertura de Diligencias Penales  por presunto delito de desobediencia grave contra el anterior Alcalde del Ayuntamiento de Ycod, dado que se dictó Auto ejecución de sentencia, de fecha 14-01-2010 [apelado por el dueño del mariposario fue confirmado por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 27-05-2010], requiriendo al Alcalde para que llevase a cabo “el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago”, lo que se le exige que cumpla escrupulosamente tal mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura, señalando que transcurrido el plazo de 10 días se impondrían multas coercitivas, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder [Doc. 1 y 2]
Por Auto, de fecha 10-10-2011 (resolutorio de la suplica formulada contra el Auto de 23-06-2011 que impuso al Alcalde la multa de 1.000 €) [Doc. 3 y 4]consta que:
 “la actitud tanto del mariposario del Drago como de los responsables municipales no hacen sino entorpecer continuamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

No es necesario repetir una vez más que penden todavía las ejecuciones del Auto dictado con fecha 14 de enero de 2010 que ordenaba la ejecución forzosa y que fue confirmado en grado de apelación por la Sentencia de 27 de mayo de 2010.
En dicha última resolución judicial se determinaba claramente que se requiriese al Alcalde del Ayuntamiento de Ycod para que llevara a cabo el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago.
La imposición de tal multa no es sino una consecuencia de tal actitud obstruccionista por parte municipal”.
 En fecha 23-02-2012, por parte de la Fiscalía Provincial, después de practicar diligencias preliminares de investigación, formuló Denuncia contra el Alcalde por presunto delito de desobediencia en la que consta que el Decreto dictado por el Ayuntamiento de Ycod “no fue acompañado de las oportunas actuaciones y medidas ejecutivas, toda vez que el establecimiento continuó abierto al público, desarrollando actividad comercial y empresarial”  [Doc. 5]
TERCERA: Igualmente, a instancia de esta parte, se dictó Auto por ese Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Ejecución provisional nº 2/2007), de fecha 7-05-2008,  ordenando la ejecución de la sentencia [sentencia de 22-10-2004, dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y confirmada por el Tribunal Supremo, de fecha 12-12-2008] y, en el plazo de un mes, “proceder a la demolición de las obras, con el restablecimiento de la legalidad urbanística y los apercibimientos legalmente establecidos en el art. 112 de la LJCA”. 
Por la negativa del dueño del mariposario al cumplimiento de la sentencia, el Ayuntamiento se vio obligado a asumir la ejecución subsidiaria, consta en las actuaciones que la Junta de Gobierno Local, en fecha 28-12-2011, aprobó por unanimidad el Proyecto de demolición y ejecución de adecuación del edificio del mariposario y la incoación del expediente de contratación para tales obras. Al estar en zona protegida por ser BIC, tal Proyecto fue informado favorablemente por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife. Presentado ante ese Juzgado, se resolvió,Providencia del Magistrado-Juez, Don Helmuth Moya Meyer, de 20-04-2011[Ejecución definitiva nº 14/2009] [Doc. 6]:
“A la vista del escrito presentado por la citada procuradora y en el que se acompaña, proyecto de demolición de edificios Mariposario, procede su devolución por el mismo conducto de su recibo habida cuenta, que las sentencias dictadas tanto en primera instancia como en segunda son desestimatorias del recurso interpuesto por el procurador Sr. Borja Machado y solicitada también que fue la revisión de la sentencia ante el Tribunal Supremo también fue desestimado, por lo que existe un acto firme dictado por esa Administración debiendo cumplirlo y no ser este Juzgado el que determine la adecuación del mismo para el cumplimiento de la sentencia al ser la misma desestimatoria de las pretensiones del recurrente, no siendo por tanto este juzgado competente en este procedimiento para determinar si la ejecución de un acto administrativo firme se adecua o no al contenido de dicho acto”.
Por consiguiente, las argumentaciones contenidas en el escrito del que se nos da traslado no es más que otra de las tantas argucias del dueño del mariposario tratando de que no se ejecute la sentencia, no hay ninguna extralimitación de lo decidido judicialmente. Resulta realmente sorprendente que se pretenda de contrario que ese Juzgado se pronuncie, como dice en su suplico “sin que se incluya la reconstrucción de un nuevo mariposario”. Nadie ha planteado la reconstrucción de un nuevo mariposario, se trata de que el edificio se tiene que ajustar a la licencia de obras otorgada en su día, para ello el Ayuntamiento, viéndose obligado a la ejecución forzosa, llevó a cabo los actos tendentes a ello [eso sí, sin la menor diligencia y con una absoluta y sospechosa dilación, dado que desde hace mucho tiempo tendría que haber estado ejecutada la sentencia], como se recoge en el acuerdo de aprobación del Proyecto de demolición y ejecución de adecuación del edificio del mariposario y la incoación del expediente de contratación para tales obras, por lo que se trata de que la Administración, en ejecución de la sentencia, está cumplimiento un acto firme y ello debe hacerse, como se contiene en la parte expositiva del referido acuerdo que se acompaña como documento nº  , conforme a la normativa administrativa y urbanística de aplicación, teniendo siempre en cuenta que se trata de una zona BIC y, por tanto, protegida por las normas de Patrimonio Histórico, y la Administración está obligada a cumplirlo y llevarlo a efecto sin que corresponda al Juzgado el determinar “si la ejecución de un acto administrativo firme se adecua o no al contenido de dicho acto”, como se recoge en la referida Providencia de ese Juzgado. Por ello, no vamos a entrar en cada uno de los apartados de su escrito y en la documentación sesgada que presenta, dado que lo que pretende, como ya le han
señalado los Tribunales de Justicia, es que se vuelva a discutir lo que es cosa juzgada, sistema que ha utilizado el hoy ejecutante en el cúmulo de procedimientos que ha formulado, con el mismo resultado negativo para el Sr. Plaza Velayos, avalado obviamente por la permisividad y pasividad del propio Ayuntamiento, cuyo Alcalde es quien está obligado a ejecutar la sentencia, y aun siendo multado y abiertas diligencias penales por presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial contra el entonces Alcalde, es capaz de seguir permitiendo que el Edificio llamado mariposario, ilegal e ilegalible y que nunca ha tenido licencia de apertura, lo mantenga abierto al público hasta tal punto que esta situación se mantiene en la actualidad. Y lo que procede es que de una vez ejecute la sentencia llevando a cabo los actos necesarios para ello, sin que pueda entenderse que estando terminada la tramitación del expediente de ejecución forzosa no se haya ejecutado y finalizado los flecos que presumiblemente puedan existir para tal ejecución, permitiendo que el hoy ejecutante, con presunta mala fe y fraude de ley, continúe con sus actuaciones procesales tendentes a evitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
A los fines de acreditar los extremos señalados interesamos se tenga por reproducido los procedimientos que se siguen en ese Juzgado: Pieza de Ejecución Núm. 2/2007, 5/2009, 14/2009 y procedimiento de origen Recurso ordinario Núm. 268/2002.
         En su virtud,
     SUPLICA AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se una a los autos de su razón, se tenga por cumplimentado el traslado conferido, y se acuerde desestimar la cuestión planteada, con imposición de costas al demandante incidental.
  Es justicia que pide en Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil trece.
 Abogada                                                               
 María Dolores Rodríguez Pérez
Incidente art. 109. Recurso núm. 268/2002.                                                                                              Codemandado:ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI).

viernes, 29 de abril de 2011

Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Ycod

Diego Afonso saliendo del Juzgado de Icod

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES
DON MIGUEL-ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en la representación acreditada como parte codemandada, de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI), hablando en el Recurso Número 157/00, ante ese Juzgado comparece y como más haya lugar en Derecho
D I C E:

Que, por esta parte se interesó la ejecución forzosa de la sentencia firme recaída en las presentes actuaciones, de fecha 28-10-2003, a lo que se opuso no solo el dueño del mariposario sino también el propio Ayuntamiento de Ycod, que es quien tiene que ejecutar la sentencia, alegando lo innecesario de tal ejecución y solicitando la condena en costas para esta parte (posición que para dar apariencia de legalidad no mantuvo al oponerse a la posterior apelación formulada por el dueño del mariposario), ese Tribunal ordenó la ejecución forzosa por Auto, de fecha 14-01-2010, en el que se recoge:


“PRIMERO.- Procédase al requerimiento en la persona del Sr. Alcalde de Icod de los Vinos, para que lleve a cabo el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago.


Ello en cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Se ordena el restablecimiento del orden infringido y de la realidad física, teniendo en cuenta, además que la STS de 12/12/08 confirma la sentencia que establece la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras numo 13/1996.


Se le exige, en la persona del Sr. Alcalde, que cumpla con diligencia escrupulosamente con el siguiente mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura”.


“CUARTO.- De otra parte debe recordarse que, conforme dispone el arto 103.3 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa "Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto"


Para ello, como no podía ser de otro modo, se exige necesariamente la suspensión de la actividad, el desalojo y el precinto del edificio, como así se establece en la Sentencia Firme, de 28 de Octubre de 2003, dictada en grado de apelación por la STSJ Canarias, cumplimiento que se le ordena con los apercibimientos establecidos en el arto 112 de la LJCA, procediendo de inmediato al restablecimiento del precinto, impidiéndose la entrada de público, con todas las medidas necesarias para ello, al objeto del cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.


DISPONGO: Procédase al requerimiento en la persona del Sr. Alcalde de Icod de los Vinos, para que lleve a cabo el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago.


Transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS, se impondrán multas coercitivas en la persona del Sr. Alcalde, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.


El Auto fue apelado por el dueño del mariposario y la Sala, por Sentencia de 27-05-2010, desestima el recurso.

Lo cierto es que hasta la fecha el mariposario no ha sido cerrado ni precintado, ni se ha prohibido la entrada del público, dado que ha permanecido invariablemente abierto al público, a excepción de algunas fechas que se cerró al público. El Alcalde de Ycod se limitó, como hizo anteriormente, a dictar el Decreto de 29-01-2010, de restablecimiento del precinto, sin que procediera a precintar el mismo, el dueño del mariposario puso un cartel de CERRADO POR REFORMAS y al cabo de unas fechas lo volvió a abrir al público, por lo que se incumplió el auto firme dictado por ese Tribunal. El Ayuntamiento, en una burla permanente al Estado de Derecho (al igual que hace el dueño del mariposario), pretende dar una apariencia de legalidad dictando actos administrativos que no hace cumplir: no se ha procedido al cierre del mariposario, ni se ha restablecimiento el precinto, ni se ha prohibido la entrada de público, y sí se le ha permitido ilegalmente la entrada de nuevas especies vivas en el edificio, y dicta otros actos administrativos para dilatar y no proceder al derribo de las obras ilegales e ilegalizables, tal es así que, en el escrito de oposición a la apelación del Ayuntamiento, se recoge que por el Alcalde se dictó Decreto de 7-07-2008, acordando la ejecución subsidiaria de la demolición; tal Decreto fue dictado porque el Alcalde fue requerido por el Juzgado de igual clase nº2, con los apercibimientos legales correspondientes, auto de 7 de mayo de 2008, para que en el plazo de un mes procediera a la demolición de las obras ilegales del mariposario; después de más de dos años y medio sigue sin ejecutarse la demolición. Por consiguiente, el Alcalde de Ycod, como ha sostenido en los medios de comunicación no está de acuerdo con el derribo del mariposario; por otro lado, el Concejal de urbanismo, además de haber asesorado al dueño del mariposario, ha mostrado a esta parte su preferencia de que no se ejecuten las resoluciones judiciales del mariposario, y lo cierto es que hasta la fecha y a pesar de los largos años transcurridos no se ha cumplido ninguna de las resoluciones judiciales.


Por escrito de 4-08-2010 (Doc. 1), esta parte puso tal hecho en conocimiento del Alcalde, previamente en una reunión sostenida con el Concejal de urbanismo, a instancia de éste, el 8-07-2010, esta parte le pidió que se procediera al precinto, contestando que si lo que quería esta parte es que <>, lo que se produjo de inmediato no es que se procediera al precinto sino que se abrió al público, incumpliéndose por el Alcalde la resolución judicial firme dictada por ese Tribunal, que ordena el precinto, el cierre y la prohibición de entrada de público. Por lo que se pide se proceda a la aplicación de las medidas en contra del Alcalde establecidas en el auto firme, esto es:


“Transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS, se impondrán multas coercitivas en la persona del Sr. Alcalde, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.


Esta parte ha intentado la intervención de la Fiscalía anticorrupción en contra del Alcalde, al igual que lo acusó por presunto delito de prevaricación. Sin embargo, ambas instancias exigen una actuación más contundente de ese órgano jurisdiccional, que es el que conoce a fondo el ilegal comportamiento del Alcalde, dado que, como hemos señalado, éste se limita a dictar acuerdos que luego no hace cumplir. Igualmente se acompaña sentencia del Juicio de Faltas, en el que consta que el mariposario ha seguido y está abierto al público, testificado por los propios Agentes de la Policía Local y reconocido por el propio condenado (Doc. 2). Este juicio, como señalamos en el escrito anterior solicitando la ejecución forzosa, proviene de la denuncia que esta parte formuló, en diciembre de 2007, en contra del dueño del mariposario y del Alcalde, se abrieron Diligencias Previas, y luego de una larga instrucción se sobreseyó en cuanto al Alcalde, se abrió procedimiento abreviado y como no constaba que el dueño del mariposario hubiera sido requerido personalmente de cumplimiento, se transformó en juicio de faltas.


Hay que tener en cuenta que es notorio y público que el dueño del mariposario incumple sistemáticamente porque cuenta con la connivencia del Ayuntamiento, en concreto del Alcalde, quien tiene que ejecutar las resoluciones judiciales, como ya expresó públicamente el rechazo al derribo (Doc. 3)¿Cómo se explica que después de tantos años con sentencia firme y habiendo sido requerido en los términos tan rotundos del auto firme de 14-01-2010, el mariposario siga desprecintado y abierto al público?.


El referido auto contiene:


“Se le exige, en la persona del Sr. Alcalde, que cumpla con diligencia escrupulosamente con el siguiente mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura”.


“… procediendo de inmediato al restablecimiento del precinto, impidiéndose la entrada de público, con todas las medidas necesarias para ello, al objeto del cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones”


En su virtud,


SUPLICA AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados y sus copias, se una a los autos de su razón y acuerde imponer multas coercitivas en la persona del Sr. Alcalde, con cuantía elevada dado los reiterados incumplimientos, hasta que se proceda al exacto y escrupuloso cumplimiento del auto firme de 14-01-2010, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Así como cualquier otra medida procedente que garantice el cumplimiento. Con condena en costas al ejecutado.


Es justicia que pide en Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil once.


Abogada                                                            Procurador


María Dolores Rodríguez Pérez               Miguel-Andrés Rodríguez López


Referencia:  http://adphy.wordpress.com/
ADPHY. Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Ycod (1976-2011)

http://adphy.wordpress.com
Correo electrónico: adphycod@gmail.com

jueves, 9 de julio de 2009

Texto del auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos sobre Riquel

El auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos por el que se ordena la paralización cautelar de la actividad de cinco empresas que se ubican en la zona de Riquel, junto a la playa de San Marcos.
Pinchar sobre la imagen para agrandar:

2.-

3.-

4.-
5.-

6.-

7.-

8.-

9.-


10.-

11.-