HAY PERSONAS QUE BUSCAN SOLAMENTE SU INTERÉS PERSONAL QUE LO ANTEPONEN SIEMPRE A LOS INTERESES COLECTIVOS
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jueves, 29 de diciembre de 2016
miércoles, 27 de julio de 2016
El PP acusa al alcalde de Icod de ocultar información e impedir el trabajo de la oposición
No se le permite acceder al expediente sobre la situación del Mariposario
La
senadora y portavoz del PP en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos,
Isabel García Luis, ha mostrado su indignación con el proceder del
alcalde del municipio, el nacionalista Francisco González, ante la
más que evidente voluntad de ocultar información que está
demostrando en relación a las últimas gestiones realizadas para
desbloquear la situación del Mariposario, lo que impide a la
oposición realizar la labor que le corresponde.
Aunque
el grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos ha
solicitado hace más 10 días por escrito tener acceso a la
documentación que el alcalde ha elevado a la consejería de Política
Territorial en relación a la situación urbanística del
Mariposario, a día de la fecha esta información no ha sido
facilitada.
Además
del incumplimiento de la normativa en cuanto a plazos que este más
que evidente retraso supone (cinco días es el plazo que marca la
ley), la voluntad del alcalde de obstaculizar el trabajo de la
oposición se tambien de manifiesto en su solicitud de comparecencia
a petición propia ante el pleno para informar sobre las últimas
gestiones en torno al Mariposario, petición que se produce después
de que el grupo popular Municipal hubiera registrado una iniciativa
de idénticas características que ahora quedará relegada.
Isabel
García Luis manifestó igualmente su perplejidad ante el hecho de
que el alcalde comunique a los medios informativos las cuestiones
relativas a las soluciones urbanísticas que está barajando para el
Mariposario y, sin embargo, no permita a la oposición acceder a una
información que es vital para que el grupo del PP pueda forjarse una
posición, especialmente en un tema tan delicado y judicializado como
es este.
Según
recogieron los medios informativos, el alcalde Icod de los Vinos
acudió el pasado 8 de julio a la consejería de Política
Territorial del Gobierno de Canarias para presentar una solicitud de
nulidad parcial del Plan General de Ordenación (PGO) en el ámbito
que afecta al Mariposario del Drago. Según indicó a los
medios, esta petición se fundamenta en que la parcela que ocupa el
Mariposario debió regularse en su día mediante un Plan Especial del
Casco Histórico, que no ha sido aprobado, y en lugar de
aplicarle el PGO le debieron ser exigidas las antiguas Normas
Subsidiarias, mediante las cuales el edificio se podría adaptar
ahora a las exigencias urbanísticas sin tener que demoler nada, todo
ello sin menoscabo de la obligatoriedad de hacer las mejoras
estéticas exigidas por el área de Patrimonio.
La
portavoz popular indicó que no entra a valorar en este momento si
este formula –fundamentada en informes externos a los servicios
municipales- puede resolver la lamentable situación que arrastra
Icod de los Vinos desde hace 20 años con el Mariposario, porque para
hacerlo necesita tener una información exhaustiva que hasta ahora se
le ha negado.
Según
reiteró, lo que reclama el Grupo Popular es que se le facilite el
acceso a los mecanismos que prevé la legislación para poder adoptar
una posición informada y responsable en un asunto que es muy
delicado por su situación judicial y al tiempo de la máxima
importancia para el municipio.
Fuente: El Digital de Canarias
viernes, 19 de diciembre de 2014
El fiscal solicita que se archive la denuncia contra Dorta por el mariposario
La Fiscalía solicita al juzgado el sobreseimiento provisional de las diligencias previas 704/2013 por no observar "ilícito penal alguno.
La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado recientemente al Juzgado de Instrucción Número 1 de Icod de los Vinos que archive las diligencias previas 704/2013 abiertas contra el alcalde, Juan José Dorta (PSOE), por el cierre, precinto y vallado del Mariposario del Drago. El fiscal ha pedido por segunda vez el archivo de estas diligencias "al entender que de ellas no se deduce la existencia de ilícito penal alguno".
Tras el estudio y valoración de las pruebas documentales presentadas, la Fiscalía considera que "las irregularidades denunciadas por sí mismas no son constitutivas de delito alguno".
En su escrito, el fiscal recuerda que el 17 de enero de 2013, Juan José Dorta dictó la resolución 988/2013 por la que acordó el cierre del mariposario y ordenó su precinto y cerramiento "con malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado".
Los propietarios acudieron a la vía judicial y solicitaron que el Ayuntamiento de Icod cumpliera la sentencia que afecta al mariposario en el plazo más breve posible y que, de lo contrario, se levantara el precinto. Esta petición fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 4 de octubre de 2013 al entender que las cuestiones derivadas de la ejecución deberían plantearse ante la administración local.
Los afectados por el cierre presentaron un recurso de reposición contra el decreto de Alcaldía 988/2013, que el Ayuntamiento de Icod no admitió a trámite por considerarlo "improcedente".
La Fiscalía no considera que el decreto 988/2013 del alcalde pueda dar lugar a un delito de prevaricación, como considera el denunciante: "Solo debe entenderse que la resolución desestima la pretensión del solicitante".
Además, el fiscal considera "incongruente" que los propietarios soliciten ante el Juzgado de lo Contencioso que el ayuntamiento proceda a dar cumplimiento del fallo de la sentencia en el plazo más breve posible, "para acto seguido" presentar ante el propio consistorio "un recurso de reposición que pide, como medida cautelar, la suspensión".Una denuncia de eneroEn enero de 2014, los dueños del mariposario denunciaron al alcalde de Icod por considerar que podría haber cometido un delito de prevaricación con el decreto de clausura y vallado del negocio. En su denuncia decían que se les negó el derecho a presentar recurso administrativo y que Dorta, "por tener litigios pendientes" con el dueño, "debió abstenerse".
Varios procedimientos.La Fiscalía señala en su escrito que "lo cierto es que lejos de ver limitadas sus posibilidades defensivas, el denunciante -en alusión al dueño del mariposario- ha planteado numerosos procedimientos tanto en vía penal como en vía contencioso administrativa para la defensa de sus intereses, todos relacionados con la clausura del Mariposario del Drago"..
Tras el estudio y valoración de las pruebas documentales presentadas, la Fiscalía considera que "las irregularidades denunciadas por sí mismas no son constitutivas de delito alguno".
En su escrito, el fiscal recuerda que el 17 de enero de 2013, Juan José Dorta dictó la resolución 988/2013 por la que acordó el cierre del mariposario y ordenó su precinto y cerramiento "con malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado".
Los propietarios acudieron a la vía judicial y solicitaron que el Ayuntamiento de Icod cumpliera la sentencia que afecta al mariposario en el plazo más breve posible y que, de lo contrario, se levantara el precinto. Esta petición fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 4 de octubre de 2013 al entender que las cuestiones derivadas de la ejecución deberían plantearse ante la administración local.
Los afectados por el cierre presentaron un recurso de reposición contra el decreto de Alcaldía 988/2013, que el Ayuntamiento de Icod no admitió a trámite por considerarlo "improcedente".
La Fiscalía no considera que el decreto 988/2013 del alcalde pueda dar lugar a un delito de prevaricación, como considera el denunciante: "Solo debe entenderse que la resolución desestima la pretensión del solicitante".
Además, el fiscal considera "incongruente" que los propietarios soliciten ante el Juzgado de lo Contencioso que el ayuntamiento proceda a dar cumplimiento del fallo de la sentencia en el plazo más breve posible, "para acto seguido" presentar ante el propio consistorio "un recurso de reposición que pide, como medida cautelar, la suspensión".Una denuncia de eneroEn enero de 2014, los dueños del mariposario denunciaron al alcalde de Icod por considerar que podría haber cometido un delito de prevaricación con el decreto de clausura y vallado del negocio. En su denuncia decían que se les negó el derecho a presentar recurso administrativo y que Dorta, "por tener litigios pendientes" con el dueño, "debió abstenerse".
Varios procedimientos.La Fiscalía señala en su escrito que "lo cierto es que lejos de ver limitadas sus posibilidades defensivas, el denunciante -en alusión al dueño del mariposario- ha planteado numerosos procedimientos tanto en vía penal como en vía contencioso administrativa para la defensa de sus intereses, todos relacionados con la clausura del Mariposario del Drago"..
viernes, 18 de julio de 2014
Alcalde recuerda que un juez obliga a cerrar el Mariposario
CASO MARIPOSARIO
En los últimos días, en el exterior del Mariposario del Drago se puede escuchar una locución en la que se explican los supuestos motivos del cierre del recinto. En varios idiomas, se insiste en que dicho precinto se debe a motivos personales del actual alcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta. Esto ha reavivado las críticas contra el Consistorio respecto a este polémico asunto que se remonta al menos una década atrás. A dichas protestas, se suman las relacionadas con la presencia de la Policía Local las 24 horas del día para impedir que el Mariposario abra sus puertas. Ante todo ello, el mandatario local se ha visto obligado a recordar el auto judicial que determinó la medida: “No es que yo quiera que el Mariposario cierre sus puertas, es una decisión de un juez que tengo que acatar”.
Concretamente, el auto del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife de 14 de enero de 2010 le obliga al “inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto”. De no hacerlo, “se impondrán multas coercitivas en la persona del alcalde”.
Juicio por presuntas coacciones a los dueños del Mariposario del Drago
Caso Mariposario
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Icod considera que el jefe de la Policía Local del municipio no coaccionó ni amenazó a los propietarios del Mariposario del Drago. Este mando policial fue denunciado por María Asunción Gómez "por mantener cerrada la puerta del mariposario con un candado impidiendo la entrada a las personas que trabajan allí", pero una reciente sentencia considera que no cometió ninguna falta. El Ministerio Fiscal también abogó por la libre absolución del jefe de la Policía Local por considerar que los hechos denunciados no revestían la suficiente entidad.
El jefe de la Policía Local de Icod de los Vinos tendrá que acudir hoy al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Icod de los Vinos para asistir a un juicio oral por presuntas coacciones a los propietarios del Mariposario del Drago. Este mando policial fue denunciado por María Asunción Gómez "por mantener cerrada la puerta del mariposario con un candado impidiendo la entrada a las personas que trabajan allí y mantienen las instalaciones".
Fuente: El Día
jueves, 26 de diciembre de 2013
Somos Icodenses se opone al pago al alcalde de Icod de 5.475 € por parte del Ayuntamiento en concepto de gastos de abogados por el caso del Mariposario
En el caso que reclama el alcalde de Icod no hay ninguna sentencia absolutoria
En la comisión informativa del pasado martes
previa al pleno del mes de noviembre del Ayuntamiento de Icod de los Vinos se
dictaminó positivamente, con el único voto en contra de Somos Icodenses, el
abono al alcalde de 5.475 € por parte del Ayuntamiento en concepto de gastos de
abogados por el caso del Mariposario. Somos Icodenses llevará al pleno del próximo martes día 26, una enmienda a la proposición solicitando que no se proceda al abono de las citadas cantidades.
En una amplia exposición la agrupación local icodense desgrana los motivos por los que se opone al referido pago, que se basa en primer lugar en fundamentos de plena legalidad. El abono de gastos de defensa jurídica a representantes políticos de las corporaciones tienen su justificación en una sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (sentencia nº 656/2002 de 4 de febrero) que establece una serie de condiciones necesarias, pero no suficientes, para que se procede a dicho abono.
Entre ellas está la exigencia de que se produzca una sentencia absolutoria por parte de un juez o tribunal que exima totalmente de culpa al concejal o político imputado, o procesado, del caso que se le acusa, y sólo así podrá el afectado solicitar al pleno de la corporación la devolución de los gastos incurridos, pero siempre corresponderá a la institución pública el aceptar o no el abono de dichos gastos, en el ejercicio de su autonomía local.
En definitiva, tal como dice el Tribunal Supremo, aun existiendo absolución, es la corporación la que a partir del análisis de la sentencia absolutoria, la que determinara si procede o no el abono de los gastos.
Pues bien en el caso que reclama el alcalde de Icod no hay ninguna sentencia absolutoria, sino que el proceso fue sobreseído provisionalmente. El sobreseimiento provisional es una figura jurídica que supone la suspensión del proceso penal, pudiendo éste reanudarse cuando desaparezcan los obstáculos que hayan determinado esa suspensión.
Procede el sobreseimiento provisional en aquellos supuestos en que existiendo indicios de la comisión de un delito no se logra mayor certeza en la determinación de esos indicios, o sea, no se logran pruebas suficientes para poder acusar a la persona apuntada por los indicios. Se deja abierta la posibilidad para la reapertura del proceso más adelante, en caso de aparecer nuevas pruebas. No supone pues que el asunto se haya juzgado, y por tanto significa que no existe absolución alguna.
Esto significa que el caso por el que reclama el alcalde de Icod de le paguen 5.475 € no ha sido juzgado, no hay sentencia y no hay “declaración de inexistencia de responsabilidad criminal”, que exige el Tribunal Supremo, para que los gastos de abogados puedan ser abonados a los políticos.
En definitiva, no se cumplen las condiciones mínimas exigidas por la sentencia del Tribunal Supremo y en opinión de Somos Icodenses no es legal abonar estos gastos al alcalde.
Pero además el expediente tienen otros elementos que lo hacen difícilmente asumible en términos legales. Ya se trajo esta cuestión a la comisión informativa del mes de marzo pasado. En aquella ocasión el expediente quedo sobre la mesa a petición de Somos Icodenses, que esa vez si obtuvo el apoyo de los otros grupos de la oposición que ahora se han abstenido, para “la incorporación al mismo de diversa documentación de la que adolece”, según dictamen de la comisión de esa fecha.
Pues bien de forma sorprendente se trae ahora el mismo expediente de entonces, con exactamente los mismos documentos que entonces, los mismos informes y con las mismas fechas. Lo único diferente es que la propuesta de la concejala de Hacienda que siendo la misma de entonces, exactamente calcada, se le cambia la fecha del 6 de marzo por la del 11 de noviembre.
No se ha cumplido pues el dictamen de la comisión informativa, celebrada el 19 de marzo de 2013, de incorporar al expediente nueva documentación de que adolece, por lo cual entendemos que no procede el tratamiento del asunto en este próximo pleno, hasta que como mínimo se subsane lo aprobado en aquella comisión.
Al margen de las claras y potentes razones legales existentes para no aprobar este gasto, Somos Icodenses quiere hacer algunas consideraciones políticas y sociales sobre el asunto.
En la situación actual, en la que tanta gente está pasando tantas dificultades económicas en todos lados, y particularmente Icod, unos de los municipios de más paro de Canarias.
En unos momentos en que la propia institución local está en situación precaria para el mantenimiento de los servicios y el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Cuando, por poner un ejemplo, el Ayuntamiento le debe 150.000 euros a una empresa de Jardinería a la que ha llevado a una situación agónica.
En un periodo tan difícil en que todos los esfuerzos de las instituciones públicas deberían concentrarse en ayudar a paliar los tremendos problemas sociales que la crisis económica está produciendo.
En una situación de esta naturaleza y gravedad resulta bastante duro, e inaceptable, ver como el alcalde de un municipio como Icod, con los problemas que tiene, se preocupe primero que nada de solucionar sus propios asuntos e intereses, e intente detraer en estos momentos más de cinco mil euros de las arcas municipales, que tanta falta hacen en tantas necesidades sociales. Incluso si tuviera derecho a ello -que en nuestra opinión no lo tiene- podía esperar un poco.
sábado, 15 de junio de 2013
Comunicado sobre el mariposario:alegaciones incidente ejecución marzo 2013
La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI)
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS
La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI), hablando en el procedimiento INCIDENTE del artículo 109,ante ese Juzgado comparece y como más haya lugar en Derecho D I C E :
Que, por medio del presente escrito se da cumplimiento al traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 28 de febrero de 2013. Ello conforme a las siguientes alegaciones:
PRIMERA: En nuestra consideración la cuestión plantada de contrario no tiene cabida en el presente procedimiento, siendo una argucia más del dueño del mariposario en su afán de que no se ejecute la sentencia que ordena la demolición de las obras, con el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, conforme a la licencia concedida en su día, sin que haya extralimitación de lo decidido en sentencia. Que el dueño de mariposario no está de acuerdo con las resoluciones judiciales y que las incumple sistemáticamente es algo a lo que nos tiene acostumbrados, por lo que ha sido condenado penalmente. Es preciso citar parte de los distintos procedimientos judiciales para recordar los antecedentes del presente asunto:
- 1. Instada por el dueño del mariposario la legalización y ampliación del inmueble y licencia de primera utilización, le fue denegada por ser obras ilegales e ilegalizables, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, de 12 de febrero de 1998, que fue confirmado por Sentencia de 21-10-2003, recurso 619/98, dictada por el la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declarada firme por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27-10-2005, en el Recurso de Casación nº 9450/2003
- 2. El Ayuntamiento de Ycod dictó el Decreto, de 9 de febrero de 2000, sobre suspensión de obras y precinto del mariposario, que fue anulado por sentencia, de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 (autos 157/2000), formulada apelación por el Ayuntamiento de Ycod y por esta parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia 28-10-2003, estimó la apelación, revocó la sentencia de instancia y consideró ajustado a Derecho el citado Decreto del Ayuntamiento de suspensión de las obras y precinto del mariposario. Se formula por el dueño del mariposario:
a) Incidente de nulidad que se desestima por la Sala, auto de 18-12-2003, confirmando la sentencia de 28-10-2003.
Incidente de ejecución de sentencia para que se diera ejecutada la sentencia, auto de 30-03-2004, se desestima la pretensión y declara que la Administración debe continuar ejecutando
a) la sentencia en sus propios términos, formulada apelación la Sala por sentencia de 27-09-2004, desestima la apelación.
b) Por la negativa del recurrente al precinto se dicta auto, de 22-04-2004, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Ycod la entrada en el mariposario para el precinto, en cumplimiento de la sentencia de la Sala de 28-10-2003; se formula apelación por el recurrente y la Sala, por sentencia de 29-09-2004, confirma el auto del Juzgado de instancia sobre entrada en local.
- 1. Por Sentencia de la Sala, de 22-10-2004, se aprecia ajustado a derecho el Acuerdo tomado el día 29 de julio de 2002 por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, en el que se ordenó el restablecimiento del orden infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras núm. 13/1996. Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, de fecha 12-12-2008, al desestimarle el recurso de revisión formulado por el dueño del mariposario.
SEGUNDA: Por otro lado, y dado que el precinto del inmueble ha sido sistemáticamente incumplido por el dueño del mariposario se han dictado múltiples decretos por el Ayuntamiento y resoluciones por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 que han culminado, además de las multas coercitivas, con la apertura de Diligencias Penales por presunto delito de desobediencia grave contra el anterior Alcalde del Ayuntamiento de Ycod, dado que se dictó Auto ejecución de sentencia, de fecha 14-01-2010 [apelado por el dueño del mariposario fue confirmado por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 27-05-2010], requiriendo al Alcalde para que llevase a cabo “el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago”, lo que se le exige que cumpla escrupulosamente tal mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura, señalando que transcurrido el plazo de 10 días se impondrían multas coercitivas, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder [Doc. 1 y 2]
Por Auto, de fecha 10-10-2011 (resolutorio de la suplica formulada contra el Auto de 23-06-2011 que impuso al Alcalde la multa de 1.000 €) [Doc. 3 y 4]consta que:
“la actitud tanto del mariposario del Drago como de los responsables municipales no hacen sino entorpecer continuamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
No es necesario repetir una vez más que penden todavía las ejecuciones del Auto dictado con fecha 14 de enero de 2010 que ordenaba la ejecución forzosa y que fue confirmado en grado de apelación por la Sentencia de 27 de mayo de 2010.
En dicha última resolución judicial se determinaba claramente que se requiriese al Alcalde del Ayuntamiento de Ycod para que llevara a cabo el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago.
La imposición de tal multa no es sino una consecuencia de tal actitud obstruccionista por parte municipal”.
En fecha 23-02-2012, por parte de la Fiscalía Provincial, después de practicar diligencias preliminares de investigación, formuló Denuncia contra el Alcalde por presunto delito de desobediencia en la que consta que el Decreto dictado por el Ayuntamiento de Ycod “no fue acompañado de las oportunas actuaciones y medidas ejecutivas, toda vez que el establecimiento continuó abierto al público, desarrollando actividad comercial y empresarial” [Doc. 5]
TERCERA: Igualmente, a instancia de esta parte, se dictó Auto por ese Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Ejecución provisional nº 2/2007), de fecha 7-05-2008, ordenando la ejecución de la sentencia [sentencia de 22-10-2004, dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y confirmada por el Tribunal Supremo, de fecha 12-12-2008] y, en el plazo de un mes, “proceder a la demolición de las obras, con el restablecimiento de la legalidad urbanística y los apercibimientos legalmente establecidos en el art. 112 de la LJCA”.
Por la negativa del dueño del mariposario al cumplimiento de la sentencia, el Ayuntamiento se vio obligado a asumir la ejecución subsidiaria, consta en las actuaciones que la Junta de Gobierno Local, en fecha 28-12-2011, aprobó por unanimidad el Proyecto de demolición y ejecución de adecuación del edificio del mariposario y la incoación del expediente de contratación para tales obras. Al estar en zona protegida por ser BIC, tal Proyecto fue informado favorablemente por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife. Presentado ante ese Juzgado, se resolvió,Providencia del Magistrado-Juez, Don Helmuth Moya Meyer, de 20-04-2011[Ejecución definitiva nº 14/2009] [Doc. 6]:
“A la vista del escrito presentado por la citada procuradora y en el que se acompaña, proyecto de demolición de edificios Mariposario, procede su devolución por el mismo conducto de su recibo habida cuenta, que las sentencias dictadas tanto en primera instancia como en segunda son desestimatorias del recurso interpuesto por el procurador Sr. Borja Machado y solicitada también que fue la revisión de la sentencia ante el Tribunal Supremo también fue desestimado, por lo que existe un acto firme dictado por esa Administración debiendo cumplirlo y no ser este Juzgado el que determine la adecuación del mismo para el cumplimiento de la sentencia al ser la misma desestimatoria de las pretensiones del recurrente, no siendo por tanto este juzgado competente en este procedimiento para determinar si la ejecución de un acto administrativo firme se adecua o no al contenido de dicho acto”.
Por consiguiente, las argumentaciones contenidas en el escrito del que se nos da traslado no es más que otra de las tantas argucias del dueño del mariposario tratando de que no se ejecute la sentencia, no hay ninguna extralimitación de lo decidido judicialmente. Resulta realmente sorprendente que se pretenda de contrario que ese Juzgado se pronuncie, como dice en su suplico “sin que se incluya la reconstrucción de un nuevo mariposario”. Nadie ha planteado la reconstrucción de un nuevo mariposario, se trata de que el edificio se tiene que ajustar a la licencia de obras otorgada en su día, para ello el Ayuntamiento, viéndose obligado a la ejecución forzosa, llevó a cabo los actos tendentes a ello [eso sí, sin la menor diligencia y con una absoluta y sospechosa dilación, dado que desde hace mucho tiempo tendría que haber estado ejecutada la sentencia], como se recoge en el acuerdo de aprobación del Proyecto de demolición y ejecución de adecuación del edificio del mariposario y la incoación del expediente de contratación para tales obras, por lo que se trata de que la Administración, en ejecución de la sentencia, está cumplimiento un acto firme y ello debe hacerse, como se contiene en la parte expositiva del referido acuerdo que se acompaña como documento nº , conforme a la normativa administrativa y urbanística de aplicación, teniendo siempre en cuenta que se trata de una zona BIC y, por tanto, protegida por las normas de Patrimonio Histórico, y la Administración está obligada a cumplirlo y llevarlo a efecto sin que corresponda al Juzgado el determinar “si la ejecución de un acto administrativo firme se adecua o no al contenido de dicho acto”, como se recoge en la referida Providencia de ese Juzgado. Por ello, no vamos a entrar en cada uno de los apartados de su escrito y en la documentación sesgada que presenta, dado que lo que pretende, como ya le han
señalado los Tribunales de Justicia, es que se vuelva a discutir lo que es cosa juzgada, sistema que ha utilizado el hoy ejecutante en el cúmulo de procedimientos que ha formulado, con el mismo resultado negativo para el Sr. Plaza Velayos, avalado obviamente por la permisividad y pasividad del propio Ayuntamiento, cuyo Alcalde es quien está obligado a ejecutar la sentencia, y aun siendo multado y abiertas diligencias penales por presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial contra el entonces Alcalde, es capaz de seguir permitiendo que el Edificio llamado mariposario, ilegal e ilegalible y que nunca ha tenido licencia de apertura, lo mantenga abierto al público hasta tal punto que esta situación se mantiene en la actualidad. Y lo que procede es que de una vez ejecute la sentencia llevando a cabo los actos necesarios para ello, sin que pueda entenderse que estando terminada la tramitación del expediente de ejecución forzosa no se haya ejecutado y finalizado los flecos que presumiblemente puedan existir para tal ejecución, permitiendo que el hoy ejecutante, con presunta mala fe y fraude de ley, continúe con sus actuaciones procesales tendentes a evitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
A los fines de acreditar los extremos señalados interesamos se tenga por reproducido los procedimientos que se siguen en ese Juzgado: Pieza de Ejecución Núm. 2/2007, 5/2009, 14/2009 y procedimiento de origen Recurso ordinario Núm. 268/2002.
En su virtud,
SUPLICA AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se una a los autos de su razón, se tenga por cumplimentado el traslado conferido, y se acuerde desestimar la cuestión planteada, con imposición de costas al demandante incidental.
Es justicia que pide en Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil trece.
Abogada
María Dolores Rodríguez Pérez
Incidente art. 109. Recurso núm. 268/2002. Codemandado:ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI).
jueves, 28 de marzo de 2013
La Justicia avala la actuación de Dorta respecto al mariposario
Caso Mariposario
Un auto judicial archiva la causa contra el alcalde y dos técnicos municipales por presuntos delitos de prevaricación y falsedad.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimó recientemente el recurso de apelación interpuesto por el propietario del Mariposario del Drago, José Antonio Plaza, contra el sobreseimiento de la causa abierta contra el alcalde de Icod, Juan José Dorta (PSC), y dos técnicos municipales. Dorta considera que este auto judicial avala su actuación y la del ayuntamiento respecto al Mariposario del Drago, "ya que descarta que se haya cometido delito alguno en este asunto".
Este auto ratifica el sobreseimiento provisional de la causa, "por considerar que no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho delictivo".
Fuente:
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Plaza advierte de que el proceso contra el alcalde puede reabrirse
Caso Mariposario
El dueño del Mariposario del Drago rechaza las palabras de Dorta sobre el caso, anuncia que podría pedir su reapertura en breve y niega que la causa contra los técnicos esté cerrada.
El propietario del Mariposario del Drago, José Antonio Plaza, rechaza la interpretación que ha hecho el alcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta (PSC), de la última sentencia sobre el caso y advierte de que el proceso judicial contra el mandatario socialista por su actuación en este asunto “puede reabrirse en cualquier momento”.
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