domingo, 19 de marzo de 2017

La indemnización a los 30 vecinos de la bloquera suma 833.214 euros

Los servicios jurídicos del Cabildo dicen que el ayuntamiento debe asumir 711.311 euros de la compensación a los afectados entre 1981 y 2004, y la administración insular, 121.903.


Los servicios jurídicos del Cabildo de Tenerife aseguran a EL DÍA que ya han abonado los 833.214 euros de la indemnización que debían pagar el Ayuntamiento de Icod y la administración insular a los 30 vecinos afectados por la actividad ilegal de una industria dedicada a fabricar bloques de hormigón en Santa Bárbara, en Icod de los Vinos.

El Cabildo y el ayuntamiento fueron condenados a compensar a estos 30 vecinos afectados por "su pasividad administrativa" ante esta industria ilegal. Estos vecinos acudieron a la justicia para denunciar las molestias causadas por el polvo, el ruido y las vibraciones generadas por esta industria ilegal desde 1981. La sentencia que condenó a ambas administraciones a indemnizarlos fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en julio de 2011.

"Sin perjuicio de que la condena sea solidaria, para el cálculo de la cantidad que corresponde asumir a cada administración, hemos entendido que durante todo el periodo anterior a la subrogación de la competencia, el Ayuntamiento de Icod debe asumir el 100% de la cuantía indemnizatoria. A partir de la subrogación, la responsabilidad sería compartida al 50%. De ello resulta la siguiente distribución: el Cabildo de Tenerife debía abonar 121.903 euros, y el ayuntamiento, 711.311 euros".

El Cabildo asegura que "ya se ha procedido a pagar la indemnización íntegra, dado que el ayuntamiento incumplió su obligación de pagar la parte que le corresponde. Queda pendiente el cálculo de los intereses, para su posterior abono". Una vez pagado el principal más los intereses, el Cabildo reclamará su parte al ayuntamiento.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial finalizó con una sentencia que condenó solidariamente al Consistorio de Icod y al Cabildo a indemnizar a los vecinos. "Se fijó como cuantía indemnizatoria la cantidad de 750 euros por persona y año o fracción, excluyendo los periodos de tiempo que no son aplicables a todos los perjudicados, por no haber residido en el lugar durante todo el periodo contemplado en la sentencia. Y se fijó como fecha inicial de la responsabilidad el año 1982, y como fecha final el 14 de mayo de 2004", explican.

Estas fuentes insulares recuerdan que "en Icod de los Vinos venía funcionando desde los años 80 del siglo XX una fábrica de hormigón, que inicialmente tenía licencia, pero que fue objeto de importantes ampliaciones sin amparo de licencia municipal alguna. No es posible la legalización porque no lo permite el planeamiento urbanístico. Ante las molestias que generaba, los vecinos solicitaron insistentemente al ayuntamiento que actuara, pero no hizo nada en todo ese tiempo".

"Ante la pasividad municipal, el Cabildo se subrogó el ejercicio de dicha competencia mediante resolución de 9 de diciembre de 1995, pero no llegó a adoptar ninguna medida", explica el Cabildo.

Ante la inactividad de las dos administraciones, los vecinos interpusieron dos recursos contencioso-administrativos, que finalizaron con dos sentencias de condena. Un primer recurso, en 2001, condenó al Cabildo a incoar un procedimiento sancionador y a ordenar el restablecimiento de la legalidad conculcada. Y un segundo recurso "condenó solidariamente a las dos administraciones a indemnizar a los vecinos por los daños causados por la actividad ilegal durante todos los años en que cada una permaneció inactiva en el ejercicio de sus competencias", recuerdan desde el Cabildo de Tenerife.

"Levantan los precintos cada vez que se ponen"

En cumplimiento de una primera sentencia contra la bloquera, fruto del recurso planteado por los vecinos afectados, el Cabildo de Tenerife dictó una resolución el 5 de noviembre de 2003 por la que ordenó "la clausura de las instalaciones no amparadas por licencia y la retirada de la maquinaria, aunque ha sido sistemáticamente incumplida por la empresa, que levanta los precintos cada vez que se ponen", sostienen desde el Cabildo de Tenerife. Paralelamente a estas actuaciones, se tramitan en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos unas diligencias previas por un presunto delito medioambiental.

Fuente: ELDIA

Vecinos de Icod recibirán 600.000 euros


POR LAS MOLESTIAS DE UNA BLOQUERA
El TSJC obliga al Cabildo y al Ayuntamiento a compensar a treinta residentes por los daños sufridos desde 1982.



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha cifrado en un mínimo de 600.000 euros la cantidad que deberán recibir treinta vecinos de Icod de Los Vinos por las molestias que desde el año 1982 han sufrido por parte de una bloquera. El TSJC considera que deben ser el Cabildo y el Ayuntamiento los que abonen una cantidad que será fijada a partir de ahora en la ejecución de la sentencia pero partiendo del mínimo ya estipulado y que supone que cada residente recibirá 750 euros por cada uno de los 25 años en los que se mantuvo esta actividad.

Las familias habían recurrido ante el TSJC una sentencia anterior en la que se estipulaba la indemnización en 30.000 euros, cifra que el Tribunal canario al igual que los vecinos califica de "irrisoria" en cuanto les hubiese correspondido apenas 770 euros por los daños morales sufridos. En primera instancia se condenó a las dos instituciones "ante la pasividad administrativa en relación a unas industrias dedicadas a fabricar bloques de hormigón y que producían polvo, ruido y vibraciones que afectaban y perjudicaban a los reclamantes desde el ano 1981". Los vecinos discreparon de aquel primer fallo al considerar que no todos habían sufrido por igual las molestias, no estaban de acuerdo con la prescripción de responsabilidades por parte del Ayuntamiento y además solicitaban una indemnización mínima de algo más de 666.000 euros.

El Cabildo defendió que faltaba una prueba que verificase la existencia o realidad de un trastorno "efectivo y evaluable económicamente, sin que se haya justificado la existencia de daños físicos mediante informes médicos y que en el anterior fallo sólo se hablaba de perjuicios". En la primera sentencia se exculpaba al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad aunque el TSJC consideró que también debe abonar parte de la indemnización ya que las competencias en esta materia recayeron en la Corporación local entre los años 1985 y 1991. Durante este período el Ayuntamiento es considerado responsable también de haber incurrido en "inactividad o pasividad" a la hora de atender las denuncias vecinales. "Una cosa es la prescripción y otra la responsabilidad", se indica en el fallo donde se recogen las obligaciones que en esta materia recaían en la Corporación local hasta que fueron subrogadas por el Cabildo e incluso después.

Para estipular la cuantía a abonar el TSJC considera que se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido, número de afectados y datos sobre las inmisiones de ruido tal y como fueron demostradas. "Ha de partirse de que la clausura definitiva de la fábrica o bloquera se realizó el 14 de mayo de 2004, las actuaciones ulteriores corresponden a un agente extraño a la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, quién contraviniera la orden del Cabildo de cierre de la actividad debía asumir toda la responsabilidad de sus actuaciones, pero la actuación administrativa terminó en esa fecha y se inició en 1982", se indica por último.

El Ayuntamiento de Icod y el Cabildo, condenados a pagar una indemnización de mas de 600.000 euros.


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia 143/2011 condenó al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de forma solidaria con el Cabildo Insular de Tenerife, a pagar a los vecinos afectados por una actividad industrial que viene funcionando de forma ilegal en el barrio de Santa Bárbara de la ciudad norteña, una indemnización de más de 600 mil euros, más intereses, por los daños morales causados desde el año 1982 hasta el año 2004.

La condena se debe a que ambas administraciones incumplieron sus obligaciones al no actuar para impedir el funcionamiento de la actividad industrial que causaba daños a los vecinos. Pese a que han transcurrido más de seis años, la sentencia del TSJC no había trascendido hasta ahora.

Y eso que ni el Ayuntamiento de Icod de los Vinos ni el Cabildo de Tenerife la han cumplido. No solo no la han cumplido sino que además ambas Administraciones se niegan a informar a los vecinos afectados de las actuaciones que pudieran estar realizando para su cumplimiento.

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