El Supremo considera que la remuneración incumple la legislación estatal porque no cubre necesidades sobrevenidas y ratifica el fallo del TSJC que había anulado, en primera instancia, otros seis artículos de ese mismo acuerdo
El
Tribunal Supremo ha dado un nuevo revés al acuerdo sobre condiciones
y retribuciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento
de Icod de los Vinos, aprobado por el pleno el 26 de abril de 2011,
un mes antes de las elecciones municipales.
En una sentencia dictada por la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que
ha tenido acceso mirametv.com, los magistrados anulan dos
artículos del texto referidos a los premios de jubilación al
considerar que incumplen la legislación básica del Estado.
El fallo ratifica también una
sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(TSJC), que en 2015 anuló otros seis artículos del acuerdo
relacionados con el horario de la jornada laboral, las vacaciones,
las dietas por desplazamientos, los complementos de sueldo por
incapacidad laboral y diferentes permisos para casos de violencia de
género o por cuidados de un familiar.
La sentencia del Supremo argumenta
que los premios por jubilación son “remuneraciones distintas de
las previstas para los funcionarios de las corporaciones locales por
la legislación básica del Estado”. Los magistrados de la Sección
Cuarta consideran que estas gratificaciones “no responden a unas
contingencias o infortunio sobrevenido (…) sino que se asocian a un
supuesto natural, conocido e inevitable de la relación
funcionarial”.
Estas remuneraciones “suponen una
alteración del régimen retributivo” de los funcionarios del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, explica el Tribunal Supremo, algo
que “carece de cobertura legal y de justificación y vulnera los
preceptos invocados por el Gobierno de Canarias” en su recurso.
El acuerdo del pleno del
Ayuntamiento tinerfeño fue impugnado por el Ejecutivo regional, lo
que dio lugar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. El Consistorio solo se defendió en primera instancia y fue
el propio Gobierno autonómico el que volvió a recurrir el fallo
ante el Tribunal Supremo, al mantener el TSJC los artículos
relativos a los premios de jubilación que ahora han sido anulados.
Fuentes oficiales explican que en
el Ayuntamiento de Icod de los Vinos no conocen la sentencia del
Tribunal Supremo y aseguran que las gratificaciones por jubilación
dejaron de abonarse a los funcionarios en 2011, cuando el acuerdo fue
impugnado por el Ejecutivo regional, aunque admiten que “se han
seguido pagando hasta la actualidad a los trabajadores laborales”
del Consistorio tinerfeño.
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