jueves, 26 de diciembre de 2013

Somos Icodenses se opone al pago al alcalde de Icod de 5.475 € por parte del Ayuntamiento en concepto de gastos de abogados por el caso del Mariposario

En el caso que reclama el alcalde de Icod no hay ninguna sentencia absolutoria

En la comisión informativa del pasado martes previa al pleno del mes de noviembre del Ayuntamiento de Icod de los Vinos se dictaminó positivamente, con el único voto en contra de Somos Icodenses, el abono al alcalde de 5.475 € por parte del Ayuntamiento en concepto de gastos de abogados por el caso del Mariposario.

Somos Icodenses llevará al pleno del próximo martes día 26, una enmienda a la proposición solicitando que no se proceda al abono de las citadas cantidades.
En una amplia exposición la agrupación local icodense desgrana los motivos por los que se opone al referido pago, que se basa en primer lugar en fundamentos de plena legalidad. El abono de gastos de defensa jurídica a representantes políticos de las corporaciones tienen su justificación en una sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (sentencia nº 656/2002 de 4 de febrero) que establece una serie de condiciones necesarias, pero no suficientes, para que se procede a dicho abono.

Entre ellas está la exigencia de que se produzca una sentencia absolutoria por parte de un juez o tribunal que exima totalmente de culpa al concejal o político imputado, o procesado, del caso que se le acusa, y sólo así podrá el afectado solicitar al pleno de la corporación la devolución de los gastos incurridos, pero siempre corresponderá a la institución pública el aceptar o no el abono de dichos gastos, en el ejercicio de su autonomía local.

En definitiva, tal como dice el Tribunal Supremo, aun existiendo absolución, es la corporación la que a partir del análisis de la sentencia absolutoria, la que determinara si procede o no el abono de los gastos.

Pues bien en el caso que reclama el alcalde de Icod no hay ninguna sentencia absolutoria, sino que el proceso fue sobreseído provisionalmente. El sobreseimiento provisional es una figura jurídica que supone la suspensión del proceso penal, pudiendo éste reanudarse cuando desaparezcan los obstáculos que hayan determinado esa suspensión.

Procede el sobreseimiento provisional en aquellos supuestos en que existiendo indicios de la comisión de un delito no se logra mayor certeza en la determinación de esos indicios, o sea, no se logran pruebas suficientes para poder acusar a la persona apuntada por los indicios. Se deja abierta la posibilidad para la reapertura del proceso más adelante, en caso de aparecer nuevas pruebas. No supone pues que el asunto se haya juzgado, y por tanto significa que no existe absolución alguna.

Esto significa que el caso por el que reclama el alcalde de Icod de le paguen 5.475 € no ha sido juzgado, no hay sentencia y no hay “declaración de inexistencia de responsabilidad criminal”, que exige el Tribunal Supremo, para que los gastos de abogados puedan ser abonados a los políticos.

En definitiva, no se cumplen las condiciones mínimas exigidas por la sentencia del Tribunal Supremo y en opinión de Somos Icodenses no es legal abonar estos gastos al alcalde.

Pero además el expediente tienen otros elementos que lo hacen difícilmente asumible en términos legales. Ya se trajo esta cuestión a la comisión informativa del mes de marzo pasado. En aquella ocasión el expediente quedo sobre la mesa a petición de Somos Icodenses, que esa vez si obtuvo el apoyo de los otros grupos de la oposición que ahora se han abstenido, para “la incorporación al mismo de diversa documentación de la que adolece”, según dictamen de la comisión de esa fecha.

Pues bien de forma sorprendente se trae ahora el mismo expediente de entonces, con exactamente los mismos documentos que entonces, los mismos informes y con las mismas fechas. Lo único diferente es que la propuesta de la concejala de Hacienda que siendo la misma de entonces, exactamente calcada, se le cambia la fecha del 6 de marzo por la del 11 de noviembre.

No se ha cumplido pues el dictamen de la comisión informativa, celebrada el 19 de marzo de 2013, de incorporar al expediente nueva documentación de que adolece, por lo cual entendemos que no procede el tratamiento del asunto en este próximo pleno, hasta que como mínimo se subsane lo aprobado en aquella comisión.

Al margen de las claras y potentes razones legales existentes para no aprobar este gasto, Somos Icodenses quiere hacer algunas consideraciones políticas y sociales sobre el asunto.

En la situación actual, en la que tanta gente está pasando tantas dificultades económicas en todos lados, y particularmente Icod, unos de los municipios de más paro de Canarias.

En unos momentos en que la propia institución local está en situación precaria para el mantenimiento de los servicios y el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Cuando, por poner un ejemplo, el Ayuntamiento le debe 150.000 euros a una empresa de Jardinería a la que ha llevado a una situación agónica.
En un periodo tan difícil en que todos los esfuerzos de las instituciones públicas deberían concentrarse en ayudar a paliar los tremendos problemas sociales que la crisis económica está produciendo.

En una situación de esta naturaleza y gravedad resulta bastante duro, e inaceptable, ver como el alcalde de un municipio como Icod, con los problemas que tiene, se preocupe primero que nada de solucionar sus propios asuntos e intereses, e intente detraer en estos momentos más de cinco mil euros de las arcas municipales, que tanta falta hacen en tantas necesidades sociales. Incluso si tuviera derecho a ello -que en nuestra opinión no lo tiene- podía esperar un poco.

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